Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/8/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 11 de agosto de 2006

BOLETIN OFICIAL

Artículo 13.- Cualquiera de las partes podrá propugnar la prospección nuclear en las zonas de la provincia de La Rioja en que se presuma la existencia de minerales nucleares.
Artículo 14.- Las partes coordinarán los trabajos de prospección y de exploración, la duración de los mismos y los presupuestos requeridos, debiendo suscribir en cada caso en particular un Acta Complementaria Específica.
Artículo 15.- Para cada caso en particular o proyecto específico de mineral nuclear, las partes acordarán mediante la suscripción del Acta Complementaria Específica, los derechos, porcentajes de participación y obligaciones que le correspondan a cada una, los beneficios a percibir, y las responsabilidades ante las inversiones necesarias del proyecto.
Beneficios Artículo 16.- Tanto La Comisión como La Provincia, podrán presentar proyectos concretos referentes a procesos de industrialización de minerales nucleares y de utilización de elementos nucleares que estimen conveniente llevar a cabo, proponer y efectuar su financiación por sí, por particulares o por sociedades mixtas. La Comisión se compromete a estudiar los proyectos que le presente La Provincia, opinar sobre su factibilidad y, de ser aprobados por las partes, a controlar y fiscalizar su ejecución, en la forma y por el modo que oportunamente se convenga.
Artículo 17.- En lo que respecta a Salud y Medicina Nuclear La Comisión propiciará la realización conjunta de proyectos de investigación o de aplicación de mutuo interés y la difusión de esos conocimientos a través de su publicación y de la docencia, incluyendo las siguientes áreas temáticas: a Radiofarmacia; b Física Médica en Medicina Nuclear; c Física Médica en Radioterapia; d Radiopreservación de Alimentos; e Irradiación de Materiales Sanitarios; f Aplicaciones de Radioisótopos y Radiaciones en Medicina, Agricultura e Industria.
Artículo 18.- La Comisión coordinará la realización, a requerimiento de La Provincia, del estudio de salinización y presencia de elementos radiactivos en acuíferos y suelos destinados a explotaciones agrícolas. Dichos estudios comprenderán el muestreo de aguas, suelos y aluviones y el análisis de los mismos; determinaciones de uranio natural y radio226.

Pág. 3

Comisión desarrolle en la provincia de La Rioja, se realizará aplicando métodos definidos mundialmente como de buena práctica en materia ambiental, y de acuerdo a las normas establecidas por organismos provinciales, nacionales e internacionales especializados, como así también a las habilitaciones y controles que impongan la Autoridad Regulatoria Nuclear y los entes provinciales y competentes.
En particular regirán la Ley 24.585 Protección Ambiental para la Actividad Minera y toda otra legislación nacional, provincial y municipal aplicable.
En lo relativo a la gestión de residuos generados en la Provincia como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, será de especial aplicación la Ley N 25.018
Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos. En este particular.
La Comisión se compromete a efectuar un manejo adecuado de los residuos generados tanto durante los trabajos de explotación, como en las situaciones de suspensión de los mismos o del área de explotación, con el fin de preservar la seguridad de los operarios y del público, de acuerdo a las normas vigentes.
La presentación de los informes relativos a los estudios de impacto ambiental, su aprobación y monitoreo, y los trabajos de desmantelamiento de instalaciones y gestión de residuos, se adecuarán a las normas y disposiciones correspondientes de la Provincia de La Rioja, y a lo que al respecto establezcan los organismos competentes.Domicilio Legal Artículo 22.- La Provincia fija su domicilio en Casa de Gobierno, sita en San Nicolás de Bari y 25 de Mayo de la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja y La Comisión en Av. del Libertador 8250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja, capital de la Provincia de La Rioja, República Argentina a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.
Dr. José Abriata Presidente Comisión Nacional de Energía Atómica
Dr. Angel Eduardo Maza Gobernador
DECRETO N 957
Formación de Recursos Humanos Artículo 19.- La Comisión y La Provincia acuerdan coordinar actividades para la realización de estudios, investigaciones, desarrollos y elaboración y ejecución de proyectos que contribuyan al logro de los objetivos del presente Convenio.
Artículo 20.- La Comisión facilitará la formación de recursos humanos de la provincia de La Rioja a través de sus institutos, en todos los aspectos científicos y tecnológicos mencionados en este Convenio. Asimismo, fomentará la capacitación de alumnos secundarios y universitarios mediante pasantías en temas afines. El régimen de estudios y trabajos será fijado por La Comisión y la selección de los alumnos será efectuada por La Provincia.
Protección del Ambiente Artículo 21.- La minería y tratamiento de minerales de uranio, y toda otra actividad comprendida en el denominado frente del ciclo de combustibles nucleares, que La
La Rioja, 13 de junio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0026-5/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.984, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.984 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Bengolea, J.D., M.I.C. y E.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/8/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data11/08/2006

Conteggio pagine22

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2006>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031