Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Viernes 05 de agosto de 2005

DECRETO N 599
La Rioja, 28 de abril de 2005

LEY N 7.853
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a convenir con empresas prestadoras de servicios de la Provincia o Nación ECOGAS, REPSOL, etc. a los efectos de proveer a las escuelas rurales y urbanas de la Provincia y al Sistema de Salud Pública del interior de la Provincia, de gas licuado mediante sistema de zeppelín y/o garrafones con su respectiva instalación y puesta en funcionamiento, conforme a normas vigentes.

Artículo 2.- Establécese que la garantía del servicio, conformada por la instalación, provisión y el abastecimiento, será a través de un convenio entre la Función Ejecutiva Provincial y la/s prestataria/s, el que deberá ser ratificado por la Función Legislativa.
Artículo 3.- Dispónese que el área administrativa correspondiente efectuará el relevamiento de todos los establecimientos y de acuerdo a lo presupuestado por el costo de cada uno, a solicitar la partida correspondiente e incorporarlo al Presupuesto mediante la modificación pertinente.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el Bloque Dignidad y Lealtad.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY N 7.858
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra Prolongación Canal Punta del Agua en La Cuadra, ubicada en el departamento Famatina.
Artículo 2.- Los gastos que demandan los estudios y ejecución de la obra serán tomados de las partidas correspondientes a los trabajos públicos de la Administración Provincial del Agua A.P.A..
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Adolfo Pedro Díaz.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Visto: el Expediente Código A2 N 0048-7/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.858 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.858 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de junio de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY N 7.859
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio del Ente correspondiente, se realicen los estudios de factibilidad técnica y económica, los proyectos, puesta en funcionamiento del Sistema de Líneas Monofiliares con Retorno por Tierra, en el ámbito del territorio provincial, dando preferencia a zona urbana y rural del interior del mismo.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a proveer los fondos necesarios para la ejecución de la obra indicada en los artículos precedentes, ante los organismos que fuere necesario y la correspondiente modificación del convenio para el caso de provisión de energía no convencionales.
Artículo 3.- En los proyectos y puesta en funcionamiento de este sistema se priorizarán los asentamientos importantes de pobladores, más si cuentan con escuelas primarias, secundarias, salas de primeros auxilios, destacamentos policiales, etc.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el Bloque Dignidad y Lealtad.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 594
La Rioja, 28 de abril de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0045-4/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.859 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.859 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de junio de 2005.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data05/08/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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