Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/6/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 167
La Rioja, 28 de enero de 2005
Visto: los términos de la Ley N 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina prorrogada su vigencia por imperio de la Ley N 7.717; y Considerando:
Que dicha declaración tiene su fundamento en la angustiosa situación que viven los productores rurales por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales en el ámbito provincial.
Que esta Función Ejecutiva ha tomado la decisión de acudir en ayuda de los dichos productores, destinando recursos específicos asignados a la Provincia por el Estado Nacional, en virtud del Convenio de Asistencia Financiera para paliar la Crisis Hídrica; para la adquisición de bienes y servicios necesarios para afrontar la situación.
Que, no obstante ello, se hace necesario profundizar las acciones que aporten soluciones de mayor significación, como lo es la adquisición de bienes de uso tubos y cañería de PVC y PEAD destinados a la Administración Provincial del Agua, órgano específico en la materia.
Que la Administración Provincial del Agua ha descentralizado las funciones de operación, mantenimiento y reparación de las obras públicas hídricas de captación, conducción distribución en Organizaciones de Usuarios legalmente constituidas en las regiones y departamentos antes señalados.
Que los bienes ante descriptos permitirán ejecutar las acciones de optimización de pozos de baldes, vertientes, represas y perforaciones existentes, necesarios para proveer de agua mediante el sistema de acueductos y redes de distribución, posibilitando el acceso a este recurso a pobladores rurales que hoy no lo tienen.
Que atento a la notoria escasez de este tipo de bienes, motivada por la seguía que asola una vasta región de nuestro país, se ha obtenido el ofrecimiento de provisión en forma inmediata de éstos, de marcas reconocidas, a través de firmas de la provincia de San Luis por lo que tratándose de una situación de emergencia, corresponde autorizar el uso de las normas de excepción contempladas en la legislación aplicable en la materia que permita materializar sin dilaciones la compra de dichos bienes Que procede instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en su condición de Organismos responsable de la Administración de la Hacienda Pública, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean oportunas para la concreción del objetivo propuesto.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase a la Administración Provincial del Agua para la adquisición hasta la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Dos Mil Dieciocho $ 2.802.018 en forma inmediata, mediante el sistema de compra directa de los bienes cuyo detalle, montos y proveedores se realiza más abajo,
Viernes 03 de junio de 2005

destinados a Organizaciones de Usuarios y para el propio Organismo de mención:
A la firma Plastiferro Tubos S.A., con domicilio en Ruta Nacional N 7 - Kilómetro 702,5 - CP D5730BCA, Villa Mercedes, San Luis:
Cant.
Tubo de PVC, diámetro 50 mm, junta deslizante, K6 x 6 m Tubo de PVC, diámetro 63 mm, junta deslizante, K6 x 6 m Tubo de PVC, diámetro 75 mm, junta deslizante, K6 x 6 m Tubo de PVC, diámetro 90 mm, junta deslizante, K6 x 6 m Tubo de PVC, diámetro 110 mm, junta deslizante, K6 x 6 m Tubo de PVC, sello IRAM, diámetro 200 mm, junta deslizante, K4 x 6 m Tubo de PVC, sello IRAM, diámetro 250 mm, junta deslizante, K4 x 6 m Rollo x 100 m, tubo de polietileno media densidad, diámetro , K 6
Rollo x 100 m, tubo de polietileno media densidad, diámetro , K 6
Rollo x 100 m, tubo de polietileno media densidad, diámetro 1, K 6
Rollo x 100 m, tubo de polietileno alta densidad, diámetro 40 mm, K 6
Rollo x 100 m, tubo de polietileno alta densidad, diámetro 50 mm, K 6
Rollo x 100 m, tubo de polietileno alta densidad, diámetro 63 mm, K 6
Rollo x 100 m, tubo de polietileno alta densidad, diámetro 75 mm, K 6
Caño de hierro galvanizado, diámetro 3 x 6,4 m
Prec. Unit.

7.000

15,22

Prec.
Total 106.540

7.000

21,98

153.860

7.000

31,96

223.720

5.000

45,06

225.300

4.000

65,87

263.480

1.000

145,21

145.210

1.000

215,36

215.360

250

54,68

13.670

250

92,52

23.130

500

173,21

86.605

700

183,81

128.667

800

273,37

218.696

800

469,93

375,944

800

670,82

536.656

2.000

42,59

85.180

Artículo 2.- Autorízase a la Administración Provincial del Agua hacer uso de la excepciones contenidas en el Artículo 28, punto 3, inc. d de la Ley N 3.462 modificada por Ley N
3.648 y mantenida en vigencia por imperio del Art 98 inc. a de la Ley N 6.425, exceptuándolas de la condición establecida en el Apartado 6 reglamentario del Art. 42, del Decreto N
9.429/60 y del régimen establecido por Decreto N 120/04, con cargo de oportuna rendición de cuentas conforme a las normas que regulan la materia.
Artículo 3.- Exceptúase del pedido de Certificados de Habilitación Fiscal para Contratar y para Percibir Decreto N
480/97 a las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, autorízase al Servicio de Administración Financiera de la Administración Provincial del Agua a librar las respectivas órdenes de pago por la sumas, conceptos y beneficiarios que en cada caso se indica, con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente y con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 5.- La entrega efectiva a los beneficiarios de los bienes cuya adquisición autoriza el artículo anterior se realizará en comodato bajo las pautas condicione que establezcan los respectivos convenios que se suscribirán con la Administración Provincial del Agua.
Artículo 6.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a concretar, por acto administrativo expreso, las modificaciones presupuestarias para atender la afectación autorizada en el presente Decreto.
Artículo 7.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales Renovables.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/6/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data03/06/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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