Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

Viernes 20 de mayo de 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 222
La Rioja, 14 de febrero de 2005
Visto: los términos de la Ley N 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina, prorrogada su vigencia por imperio de la Ley N 7.717; y, Considerando:
Que dicha declaración tiene su fundamento en la angustiosa situación que viven los productores rurales por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales en el ámbito provincial.
Que esta Función Ejecutiva ha tomado la decisión de acudir en ayuda de dichos productores, destinando recursos específicos asignados a la Provincia por el Estado Nacional, en virtud del Convenio de Asistencia Financiera para paliar la crisis hídrica; para la adquisición de bienes y servicios necesarios para afrontar la situación.
Que, no obstante ello, se hace necesario profundizar las acciones que aporten soluciones de mayor significación, como lo es la adquisición de bienes de capital Plantas Potabilizadoras Compactas Metálicas para tratar un caudal de agua superficial de 25-50 y 75 m3/h destinados a la Administración Provincial del Agua APA, órgano específico en la materia.
Que, la Administración Provincial del Agua APA ha descentralizado las funciones de operación, mantenimiento y reparación de las obras públicas hídricas de captación, conducción y distribución en Organizaciones de Usuarios legalmente constituidas, en las regiones y departamentos antes señalados.
Que los bienes antes descriptos permitirán ejecutar las acciones de optimización de servicios de agua potable existentes, necesarios para mejorar la eficiencia en el almacenamiento y posterior distribución domiciliaria en pequeños asentamientos poblacionales que hoy carecen de esta estructura.
Que, atento a la notoria escasez de este tipo de bienes, motivada por la sequía que asola una vasta región de nuestro país, se ha obtenido el ofrecimiento de provisión en forma inmediata de éstos, de marcas reconocidas, a través de firmas de la provincia de Córdoba por lo que, tratándose de una situación de emergencia, corresponde autorizar el uso de las normas de excepción contempladas en la legislación aplicable en la materia que permita materializar sin dilaciones la compra de dichos bienes.
Que procede instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en su condición de organismo responsable de la Administración de Hacienda Pública, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean oportunas para la concreción del objetivo propuesto.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Artículo 1 - Autorízase a la Administración Provincial del Agua para la adquisición, hasta la suma de Pesos Un Millón Quinientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Dos $ 1.552.932, en forma inmediata, mediante el sistema de compra directa de los bienes cuyo detalle, montos y proveedores se realiza más abajo, destinados a Organizaciones de Usuarios y para el propio organismo de mención:
A la firma Proeco Agrupación de colaboración empresaria, con domicilio en Chubut 612, provincia de Córdoba:
Cant.
Planta Potabilizadora Compacta metálica para tratar un caudal de agua superficial de 25
m3/h Planta Potabilizadora Compacta metálica para tratar un caudal de agua superficial de 50
m3/h Planta Potabilizadora Compacta metálica para tratar un caudal de agua superficial de 75 m3/h
Prec. Unit.

Prec. Total
3

$ 189.293,00 $ 567.879,00

2

$ 290.937,00 $ 581.874,00

1

$ 403.179,00 $ 403.179,00

Artículo 2.- Autorízase a la Administración Provincial del Agua hacer uso de las excepciones contenidas en el Artículo 28, punto 3, inc. d de la Ley N
3.462 modificada por Ley N 3.648 y mantenida en vigencia por imperio del Art. 98 inc. a de la Ley N
6.425, exceptuándolas de la condición establecida en el Apartado 6 reglamentario del Art. 42, del Decreto N
9.429/60 y del régimen establecido por Decreto N
120/04, con cargo de oportuna rendición de cuentas conforme a las normas que regulan la materia.
Artículo 3.- Exceptúase del pedido de Certificados de Habilitación Fiscal para Contratar y para Percibir Decreto N 480/97, a las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, autorízase al Servicio de Administración Financiera de la Administración Provincial del Agua a librar las respectivas órdenes de pago por las sumas, conceptos y beneficiarios que en cada caso se indica, con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente y con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 5.- La entrega efectiva a los beneficiarios de los bienes cuya adquisición autoriza el artículo anterior se realizará en comodato bajo las pautas y condiciones que establezcan los respectivos convenios que se suscribirán con la Administración Provincial del Agua.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data20/05/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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