Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 13 de setiembre de 2002

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO Nº 438
La Rioja, 28 de mayo de 2002
Visto: las Leyes Nºs. 6407 y 6846 y el Decreto Nº 973/00; y,Considerando:
Que la experiencia recogida a lo largo de los meses de funcionamiento de la Agencia Provincial de Cultura evidencia la necesidad de reformular los mecanismos previstos para garantizar la participación de la comunidad y sus entidades representativas en el gobierno de la misma, así como la de dotar de mayor eficacia el órgano de gobierno de la Agencia.
Que, en tal sentido corresponde a esta Función Ejecutiva aprobar el modelo de contrato de Fideicomiso en el marco de las normas que rigen la materia.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 123º, Inciso 12 de la Constitución Provincial, Artículo 83 de la Ley de Ministerio Nº 6846 y Artículo 1º de la Ley Nº 6407.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º - Modifícanse los Artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 973/00, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3º - Autorízase la celebración de un Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Provincial para la Promoción de la Cultura, destinado a la administración de recursos financieros destinados al desarrollo de las políticas culturales del gobierno provincial, en el marco de la Ley Nº 6407, de las normas de la Ley Nacional 24.441 y los acuerdos político institucionales que se sucedan entre la Provincia y la Nación.
Artículo 4º - El Fideicomiso cuya celebración autoriza el artículo precedente se integrará con los siguientes fondos:
1- Los que le sean asignados presupuestariamente.
2 - Con el porcentaje que anualmente determine la Función Ejecutiva de los fondos que distribuya la A.J.A.LaR., entendiéndose las transferencias que así se generen incluidas dentro de los términos del Decreto Nº 658/96.
3 - Todos los que en forma de afectación específica sean destinados al desarrollo de las políticas provinciales de cultura y los aportes que pudieran realizar empresas privadas y/o particulares.
4 - Los ingresos que pudieran generar los proyectos financiados por el fideicomiso.

Pág. 3

5 - Los rendimientos de los saldos del fideicomiso.
6 - Los fondos que provengan de acuerdos político - institucionales que se celebren entre la Provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional.
7 - Los aportes de empresas privadas y particulares a cuyo fin serán incorporados oportunamente como fiduciantes.
8 - Los fondos provenientes de las recaudaciones por eventos organizados o auspiciados por la Agencia Provincial de Cultura.
9 - Los fondos provenientes del Mercado Artesanal.
10 - Los fondos que en el futuro se le asignen mediante leyes especiales.
Artículo 5º.- Establécese que la Agencia Provincial de Cultura será el Fiduciario del Fideicomiso Fondo Provincial para la Promoción de la Cultura.
Artículo 2º.- Apruébase el modelo de contrato de Fideicomiso, el que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 3º.- Por intermedio de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, remítase el presente decreto a la Función Legislativa, para su ratificación en los términos del Inciso 12, del Artículo 123º de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5º.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Aldao Lamberto, J. D., M.E.
y O.P. Rejal, J. F., M.C.G.Contrato de Fideicomiso Partes:
Son partes del Presente:
1.- El Gobierno de la Provincia de La Rioja en adelante el Fiduciante, representado para este acto por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas Lic.
Daniel Aldao, en su carácter de apoderado especial conforme surge de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 973/00, que se adjunta en el Anexo I del Contrato de Fideicomiso; y 2.- La Agencia Provincial de Cultura en adelante el Fiduciario, representado para este acto por su Presidente señora Gabriela Pedrali, con facultades para concurrir a este acto de conformidad al Acta de Directorio que se adjunta en el Anexo I del Contrato de Fideicomiso.en adelante en conjunto, las Partes y,Considerando:
I.- Que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial establecer mecanismos de apertura a la participación comunitaria para la definición,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/9/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data13/09/2002

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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