Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/7/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de julio de l999
LEYES
LEY N 6.488
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado el día 22 de septiembre de 1997 entre la Sra.
Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Lic. Susana Beatriz Decibe, y el Gobernador de la Provincia, Dr.
Angel Eduardo Maza, referente al Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria - Polimodal PRODYMES II que como ANEXO I forma parte de la presente Ley .ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 113º Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la FUNCION
EJECUTIVA.Fdo.: Ing. Miguel Angel Asís - Presidente Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo ANEXO I
CONVENIO DE ADHESlON
En la ciudad de Buenos Aires, entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación representado en este acto por la Sra. Ministra, Lic. Susana Beatriz DECIBE, por una parte, en adelante "EL MINISTERIO" y la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el Sr.
Gobernador, Dr. Angel Eduardo MAZA, por la otra, en adelante "LA PROVINCIA", acuerdan celebrar el presente Convenio, en el marco del Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria - Polimodal PRODYMES II, financiado por el Contrato de Préstamo N 3971 - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento B.I.R.F., sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES: Para una correcta interpretación del presente, se definen a continuación ciertos términos en el contenido, de la siguiente forma:
a CONVENIO DE PRESTAMO: es el Contrato de Préstamo N 397l - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de fecha 7 de agosto de 1996 y la enmienda al mismo de fecha 3 de marzo de 1997;
b PROGRAMA: es el Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria - Polimodal PPODYMES Il, financiado con recursos del Préstamo y de la Contraparte Local; c U.C.N.P.F.E.: es la Unidad Coordinadora Nacional de Programas con Financiamiento Externo creada en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
BOLETIN OFICIAL

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por la Resolución M. C. y E. N 951 del 30 de agosto de 1996; d E.P.: es la unidad de ejecución establecida en el ámbito de la Provincia de La Rioja para implementar el Programa en dicha jurisdicción; e PACTO FEDERAL
EDUCATIVO: es el compromiso firmado por las provincias con la Nación, en el que se establecen las condiciones para la transferencia de los fondos para la aplicación de la Ley Federal de Educación.SEGUNDA: EL MINISTERIO conjuntamente con LA PROVINCIA se comprometen a desarrollar durante la duración del Programa establecido en el Contrato de Préstamo, las acciones que se detallan en el Reglamento Operativo, que forma parte integrante del presente Convenio, en los establecimientos que se determinen a partir de los listados a presentar por la jurisdicción y que resulten elegibles en función de los criterios de selección establecidos. El listado de establecimientos beneficiarios formará parte de un Acta Complementaria a suscribirse de acuerdo a la CLAUSULA SEXTA del presente Convenio.
TERCERA: EL MINISTERIO se compromete a asignar los recursos financieros y materiales para el desarrollo de las acciones definidas, transferirlos y auditar su correcta aplicación.
CUARTA: LA PROVINCIA adhiere en todos los términos al Reglamento Operativo del Programa, el que forma parte integrante del presente Convenio. En función de lo cual, es compromiso de la Provincia; a Dotar a la Ejecutora Provincial E.P. del personal suficiente y los recursos necesarios para garantizar la ejecución y el seguimiento del Programa; b La apertura de una Caja de Ahorro en Pesos, denominada Cuenta Proyecto, y una Cuenta Corriente en Pesos, denominada Cuenta Pagos. Las sumas a transferir se determinarán sobre la base de los importes destinados a gastos elegibles del Proyecto, según lo dispuesto en el Reglamento Operativo. Ambas cuentas serán para uso exclusivo del Programa; c El mantenimiento de registros contables independientes para los gastos del Programa, de acuerdo a prácticas contables habituales y según los lineamientos establecidos por la U.C.N.P.F.E.; d El envío de Informes Trimestrales de Avance, consignando la marcha del Programa en la jurisdicción; e Disponer en la E.P. de una línea telefónica de uso exclusivo para atender los requerimientos del Programa.QUINTA: LA PROVINCIA adhiere al siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el Programa:
1.- Contrato de Préstamo 3971-AR.
2.- Anexos del Contrato de Préstamo.
3.- Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF enero 1995. Revisada enero y agosto 1996. Normas para la utilización de consultores por los prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como organismo de ejecución agosto 1981.
4.- Reglamento Operativo.
5.- Instructivos elaborados por la U.C.N.P.F.E.
6.- Pacto Federal Educativo 7.- Ley de Convertibilidad.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/7/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/07/1999

Conteggio pagine9

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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