Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 01 de Junio de 2022

-No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.
-Cualquier infracción de las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones que puedan ser dictadas en su desarrollo que no se clasifiquen como graves.
Faltas graves.
-Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.
-No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.
-Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
-No respetar la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.
-Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.
Faltas muy graves.
-Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.
-La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.
-Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
-No respetar la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.
-Incumplir gravemente las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.
-Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
-No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la autoridad; habiendo tenido conocimiento del mismo.
-Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 8. Sanciones.
Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
-Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150,00 euros.
-Las infracciones graves se sancionarán con multa de 350,00
euros.
-Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 700,00 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante 3 meses.
Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 9. Personas responsables.
Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a
la persona responsable de la infracción.
Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.
Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Artículo 10. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados;
sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
CAPÍTULO IV
PRECIO PÚBLICO
Artículo 11. Precio público.
Se establece un precio público por el servicio recarga eléctrica de vehículos en la/s infraestructura/s de recarga de vehículo eléctrico de titularidad del Ayuntamiento de Villanueva del Duque.
Estarán obligado al pago del presente precio público las personas usuarias que realicen la recarga en el/los punto/s de recarga de titularidad municipal.
Artículo 12. Cuantía.
Se establece la siguiente cuantía del precio público.
Potencia del punto de recarga de hasta 22 kW: 0,24 €/kWh.
Los presentes precios estarán sujetos a revisión.
Artículo 13. Gestión de cobro.
El cobro se realizará a través de la aplicación móvil Evcharge mediante tarjeta de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Villanueva del Duque y su publicación en el Boletín Oficial de Provincia.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Villanueva del Duque, 11 de mayo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.

OTRAS ENTIDADES
Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro Córdoba Núm. 1.847/2022
DOÑA SALUD GORDILLO PORCUNA, SECRETARIA DEL
CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA.
CERTIFICO:
Que el Consejo Rector, en sesión ordinaria, celebrada el 18 de mayo de 2022, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo que se trascribe en su parte dispositiva:

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 103 p.3478

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/6/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaeseSpagna

Data01/06/2022

Conteggio pagine39

Numero di edizioni3541

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione06/06/2024

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