Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 17/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1004 - 13/04/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Mtrio. de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas p erti ne nt es y e fe ct ua r l as a de cu ac io ne s y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento.

PUBLICACIONES PENDIENTES
Decreto GJ. N 105
VETASE PARCIALMENTE LALEYN 5526
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Febrero de 2018.
VISTO:
La Ley N 5.526 Nueva Ley de Organización y Funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios. - que fuera aprobada en la Décima Novena Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada a los veintinueve 29 días del mes de Noviembre del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que, el Poder Legislativo dió Sanción Definitiva de la Ley N 5.526 sobre Nueva Ley de Organización y Funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, el día 29 de Noviembre del año 2017 y recibida por el Ministerio de Gobierno y Justicia el día 18 de Diciembre del 2017;
Que atento a que el Poder Ejecutivo toma conocimiento de la Sanción de la presente norma el día 18 de Diciembre y los días inhábiles consecutivos decretados por Dcto. G y J. 1659/17 y Dcto. Acuerdo 1645/17 y teniendo en cuenta el plazo constitucional establecido en el Artículo 118 y cc de la Constitución Provincial; la titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en tiempo y forma.
Que por Nota de la Subsecretaría de Presupuesto de fecha 02 de Febrero de 2018, se observa la norma recientemente sancionada en lo que respecta al Fondo de Seguridad Provincial y su Integración artículo 34 de la Ley N 5.526 proponiendo como texto alternativo el siguiente Artículo 34: El Fondo de Seguridad Provincial estará integrado de la siguiente forma 1.- Subsidio del
Núm. 30

Poder Ejecutivo Provincial. La Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, funda la solicitud del veto a la ley sancionada, en la necesidad de establecer de forma precisa y clara la naturaleza del aporte a realizar por el Estado Provincial, atento a las prerrogativas del mismo en materia financiera.
Que, la Asesoría General de Gobierno a través de la Dirección de Colegislación conforme las competencias constitucionales del artículo 160 inc. 2 de la Constitución Provincial, efectúa su análisis jurídico realizando observaciones a la Ley N 5.526, sancionada el 29 de Noviembre del año 2017, que a continuación se manifiesta.
Que a prima facie, resulta de aplicación en la fundamentación del veto propuesto, la disposición contenida en el Artículo 37 de la Ley N 4.938 De Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial el que establece: Toda Ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento situación que no se contempla en la normativa de análisis, al expresar en forma general que: Artículo 34: El Fondo de Seguridad Provincial estará integrado de la siguiente forma:
1Aportes Provinciales, determinado por el presupuesto anual, a través de la Autoridad de Aplicación y Defensa Civil y artículo 9: El Patrimonio de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios se constituirá y con el fondo asignado por el Presupuesto General del Estado Que se entiende así; por presupuesto, al instrumento a través del cual el Estado, establece los niveles máximos de gastos que se puede realizar. En este sentido, Juan Bautista Alberdi, ha dicho sobre el presupuesto: Es el consentimiento que presta el país al programa o presupuesto de gastos y entradas de la Administración general. Este programa es una garantía de orden y de economía, de pureza en el manejo del tesoro y de buen juicio en sus aplicaciones. El poder no puede percibir recursos ni efectuar gastos que no estén mencionados o autorizados en ella Alberdi, Juan Bautista, obra:
Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853. Pag. 168.
Que debemos acudir el veto parcial de la Ley sancionada, por cuanto pretender hacer asumir a la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 17/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data17/04/2018

Conteggio pagine23

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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