Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2756 - 20/10/2017

Núm. 84

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

a Realizar los convenios necesarios con los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, como así también con Asociaciones que los nucleen y/o representen a fin de llevar a cabo el Programa.
b Fomentar el Programa, contribuyendo al desarrollo de la prevención de accidentes.
c Incorporar a organizaciones sociales que estén interesadas en participar de este emprendimiento, independientemente de que sean de otros sectores, como centros educativos, organizaciones no gubernamentales, entre otras instituciones.
d Desarrollar sistemas estadísticos, en coordinación con todos los establecimientos, ya sean públicos o privados que atiendan esta problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades toda vez que lo requieran, a fin de poner en marcha las acciones que correspondan, fundamentalmente para orientarse a la prevención.
e Implementar aplicaciones informáticas APPs para teléfonos móviles, con el fin de difundir en redes sociales los alcances del Programa Conductor Designado, y la nómina de los establecimientos adheridos en cada localidad.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo deberá realizar campañas de difusión radial, televisivas o de contacto directo, o en cualquier otro ámbito considerado propicio para la recepción por parte de la comunidad en general, con el objeto de que se conozcan las consecuencias graves que resultan del conducir bajo la influencia del alcohol.

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Octubre de 2017.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo llevará un registro de los establecimientos donde se expenda bebidas alcohólicas y se realicen eventos sociales, boliches bailables, salones, clubes, centro vecinales, paradores turísticos, etc., puntualizando los negocios que se adhieran a la presente Ley, con los que estará permanentemente en contacto, a los efectos de coordinar acciones que ayuden con los fines propuestos en la misma.

Registrada con el Nº 5516
Juan Marcelo Cordero Varela Presidente Provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Omar A. Kranevitter Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Decreto N 1141

LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1.- Téngase por Provincia la precedente sanción.

Ley de
la
ARTICULO 2.- El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Registrada con el N 5516

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los noventa 90 días de su promulgación.

Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.

Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data20/10/2017

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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