Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 84 - 20/10/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE
LA GOBERNACION.
ARTICULO 7.- Funciones: Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a Promover el uso de la firma digital y de la firma electrónica en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente, a fin de incentivar la progresiva despapelización del Estado;
b Dictar todas las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la efectiva implementación de la firma digital y electrónica en el ámbito de aplicación del articulo 2 del presente;
c Fijar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación del documento digital o electrónico a cuyo fin establecerá las acciones, etapas y trámites dentro de los cuales se utilizarán las referidas herramientas;
d Definir estándares tecnológicos y de seguridad, e Establecer las políticas de certificación y manuales de procedimiento;
f Instrumentar acuerdos con la Nación y otras jurisdicciones provinciales a fin de reconocer los certificados digitales emitidos por autoridades certificantes de extraña jurisdicción.
ARTICULO 8.- Conservación. La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.
ARTICULO 9.- Ente licenciante: Reconocer como Ente Licenciante de firma digital a aquel que determine la Autoridad de Aplicación establecida por la Ley Nacional N 25.506.
ARTICULO 10.- Organismos certificadores:
Encomendar a la Autoridad de Aplicación del Decreto Acuerdo N 457/2014 la designación de los Organismos que actuarán como Organismos
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Certificadores Licenciados en los términos de la Ley Nacional N 25.506 para el ámbito de aplicación del Artículo 2 del presente.
Establecer que los Organismos designados serán autorizados por la Autoridad de Aplicación para requerir su reconocimiento como certificadores licenciados ante la autoridad nacional competente.
ARTICULO 11.- Organismo Certificador para la Administración Pública Provincial Centralizada:
Designar a la Autoridad de Aplicación del Decreto Acuerdo N 457/2014 como Organismo Certificador para la Administración Pública Provincial centralizada, autorizándola para requerir su reconocimiento como Certificador Licenciado en los términos de la Ley Nacional N 25.506.
Disponer que la Autoridad de Aplicación del Decreto N 457/2014 podrá asimismo desempeñarse como Organismo Certificador Licenciado respecto de cualquiera de los entes enumerados en el Artículo 2 del presente que así lo requieran.
ARTICULO 12.- Autoridades de Registro. Los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación. Una autoridad de Registro es una entidad responsable de las siguientes funciones:
a La recepción de las solicitudes de emisión de certificados, b La validación de la identidad y autenticación de los datos de los titulares de certificados.
c La validación de otros datos de los titulares de certificados que se presenten ante ella cuya verificación delegue el Certificador Licenciado.
d La remisión de las solicitudes aprobadas al Certificador Licenciado con la que se encuentre operativamente vinculada.
e La recepción y validación de las solicitudes de revocación de certificados, y su direccionamiento al Certificador Licenciado con el que se vinculen.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 20/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data20/10/2017

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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