Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2710 - 13/10/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Resol. AGAP. Nº 1444 07-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Angélica Cativa, DNI. Nº 10.729.228, Beneficio ANSES: 155768174507. El Haber Testigo del Art.
21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Grupo D, Grado 3, Carrera Sanitaria, de la Dción. Pcial. Medicina Asistencia, Hospital de Chumbicha, Mtrio. de Salud, con una antigedad de 16 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1445 07-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Apruébase el pago de liquidación final de Nieves Waldo Astrada, DNI. Nº 3.426.874, Beneficio ANSES: 17001059780, por $ 1.023,78, correspondiente a los períodos proporcionales ABR
y 1 SAC/16. Autorízase a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa a pagar a Rosa del Valle Astrada, DNI. Nº 17.973.774 en calidad de apoderada, la liquidación mencionada.
Resol. AGAP. Nº 1446 07-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 2º de la Resol.
AGAP. Nº 1059/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º: El Haber Testigo del Art. 21 del Anexo I, del Decreto Acuerdo Nº 127/2011 y sus modificatorias Nº 386/11, se determina en: Grupo C Grado 1- Carrera SanitariaPlanta Permanente de la Dirección Area Programática Nº 02, de la Dirección de Asistencia Sanitaria de la Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública del Ministerio de Salud, con una antigedad de 16 años. Procédase a través de la Dción. Pcial.

Núm. 82

de Beneficios Previsionales a la modificación de liquidación a partir MAY/16. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1447 07-10-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Angélica del Valle Mora, DNI. Nº 24.363.128, Beneficio ANSES: 155648805302 en la proporción del 29,41%, José Luis Barrionuevo DNI. N 44.118.144
Beneficio ANSES 155648805339 en la proporción del 11,76% hasta el 20/07/2020, Ana Belén Barrionuevo DNI. N 45.078.777 Beneficio ANSES 15564880532 en la proporción del 11,76%
hasta el 08/11/2021, Adriana Magdalena Barrionuevo DNI. N 46.248.188 Beneficio ANSES 15564880531 en la proporción del 11,76%
hasta el 23/12/2022, Mario Alberto Barrionuevo DNI. N 43.270.527 Beneficio ANSES
155648805344 en la proporción del 11,76% hasta el 21/03/2019, Evelyn del Carmen Barrionuevo DNI N 41.624.244 Beneficio ANSES
155648805365 en la proporción del 11,76% hasta el 14/12/2016, Zulma Isabel Barrionuevo D.N.l N
42.376.447 Beneficio ANSES 155648805350 en la proporción del 11,76% hasta el 12/01/2018. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en:
Categ. 16, Pta. Pte., Agrup. Servicios Grales., de la Administración Gral. de Rentas, Mtrio de Hacienda y Finanzas, con una antigedad de 28 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data13/10/2017

Conteggio pagine25

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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