Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/7/2017
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 59 - 25/07/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1109 12-08-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUL16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Rosario Omar Tula, DNI. Nº 12.433.069, Beneficio ANSES:
150732361205. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se proporcionará en: Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón, Mtrio.
de Salud de Catamarca, con una antigedad de 39
años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1110 12-08-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUL16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Francisco Villagrán, DNI. Nº 7.659.724, Beneficio ANSES:
150768505901. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Grupo C, Grado 3, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., en la Dción. Area Programática Nº 3, de la Dción. Pcial.
de Asistencia Sanitaria en Salud, Mtrio. de Salud, con una antigedad de 20 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo
Pág. 1915
resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1111 12-08-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUL16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Juan Domingo Figueroa, DNI. Nº 7.854.700, Beneficio ANSES:
150769776202. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determina en: Categ. 24, Pta. Pte., de la Municipalidad de Capayán, con una antigedad de 32 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1112 12-08-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de JUL16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Nicolás Antonio Rojas, DNI. Nº 7.854.307, Beneficio ANSES:
150767278509. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Clase X, Operario, Pta. Pte., de Vialidad Provincial de Catamarca, con una antigedad de 32 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.