Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 462 - 21/02/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 5 24 21-04-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Manuela del Carmen Cabrera, DNI. Nº 12.239.596, Beneficio ANSES 155732434405. El Haber Testigo del Art.
21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 18, Agrup.
Mant. y Prod., Pta. Pte., Dción. Pcial. de Extensión Rural, Subsec. de Producción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, del Mtrio.
de Producción y Desarrollo, con una antigedad de 28 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 5 25 21-04-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Ramón Rubén Yacante, DNI. Nº 6.965.248, Beneficio ANSES
150733805304. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 18, Servicios Grales., Pta. Pte., de la Escuela Nº 50 Barrio Apolo, Capital, Mtrio. de Educación, con una antigedad de 15 años. Procédase a través de la Dción. Pcial.
de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos
Núm. 15

correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 5 26 21-04-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Antonia Carrizo, DNI. Nº 5.991.579, Beneficio ANSES
150709805102. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 10, Servicios Grales., Pta. Pte., de la Escuela Nº 07 Ing. José Alsina Alcobert, Capital, Mtrio. de Educación, con una antigedad de 11 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 5 27 21-04-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Francisco Ramón Rojas, DNI. Nº 7.659.100, Beneficio ANSES
150732745405. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., del Area Programática Nº 2, Hospital San José, Fray Mamerto Esquiú, Mtrio. de Salud, Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 33 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/2/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data21/02/2017

Conteggio pagine17

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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