Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 4 - 13/01/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Resol. AGAP. Nº 1 85 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 1 de la Resol.
AGAP. N 543/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2: El Haber Testigo del Art. 21º del Anexo I, del Decreto Acuerdo N 127/2011 y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categoría 17º- Planta PermanenteAgrupamiento Mantenimiento y Producción Dirección de Obras AdministraciónSubsecretaría de Infraestructura Pública de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, con una antigedad de 31 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales, a la modificación desde la fecha de presentación de la resolución de redeterminación DIC15 y a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 86 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase al Sr. Daniel Alberto Carrizo, Chofer, PP, Cat. XVI, la Comisión de Servicios el 25 y 26/02/16, con motivo AGAP, Oficina Móvil en el Interior, a Andalgalá, Saujil y Mutquín, con un viático de $ 700,00, combustible $ 1.000,00, total $ 1.700,00.
Resol. AGAP. Nº 1 87 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase al Sr. José Armando Sánchez García, Adm, Cat. 13, la Comisión de Servicios el 25 y 26/02/16, con motivo AGAP, Oficina Móvil en el Interior, a Andalgalá, Saujil y Mutquín, con un viático de $ 700,00.
Resol. AGAP. Nº 1 88 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 1 de la Resol.
AGAP. N 505/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1: Acordar, a partir del período FEBRERO 2012, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme artículo 24 y 29 inc. a del Anexo I, del
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Decreto Acuerdo N 127/2011, a la Sra.
VELAZQUEZ, Rita Mabel D.N.I N 13.604.159 Beneficio ANSES 15580904830. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales, a la modificación desde la fecha de presentación de la resolución de redeterminación FEB12 y a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 89 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase a la Dción. Económica Administrativa de AGAP., a realizar la renovación de fondos disponibles en la Cta.: 4-0030001442029-1, CBU: 0440003540000144202915, bajo denominación Administración General de Asuntos Previsionales, de Banco Hipotecario S.A., en la licitación de Letras Internas de Banco Central de la República Argentina LEBACs, por $ 72.200,000, con vencimiento a 35 días.
Resol. AGAP. Nº 1 90 23-02-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Déjase sin efecto Resol. AGAP.
766/12. Acuérdase, a partir de FEB12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Angela Eusebia Ortiz Atencio, DNI. Nº 4.262.161, Beneficio ANSES:
155482410205. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 11, Agrup. Admin., del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, con una antigedad de 18 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data13/01/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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