Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 4076 - 27/12/2016

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 03 19-01-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de DIC15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Elsa del Valle Moreno, DNI. Nº 11.982.057, Beneficio ANSES: 150726116708. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado, se proporcionará en:
Grupo B, Grado 3 2310 días, con una antigedad de 21 años, del Mtrio. de Salud; Director Patrimonio Cultura, Indice 1.10 960 días y Supervisor Mtrio.
de Gobierno y Justicia, Indice 1.00 330 días.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 04 19-01-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de NOV15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. José Marcos Palavecino, DNI. Nº 8.045.195, Beneficio ANSES:
150597433201. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 24, Administrativo 1206 días, con una antigedad de 14 años; Concejal 1342 días, del Concejo Deliberante; Delegado Municipal 692 días, todos de la Municipalidad de Saujil y Categ. 15, Pta. No Pte., 360 días, de la Cámara de Senadores de la Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 5 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos
Núm. 104

correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 05 19-01-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de NOV15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Brígido Rosario Chaile, DNI. Nº 6.961.807, Beneficio ANSES:
15590392600. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Grupo D, Grado 5, Pta. Pte., de la Subsec. de Acción Social, con prestación de servicio en el Hogar de Ancianos, Belén, Pcia. de Catamarca, más los adicional de Escalafón: 3 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 06 19-01-2016
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de DIC15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Jesús Manuel Robles, DNI. Nº 7.854.320, Beneficio ANSES:
150732952804. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 11, Agrup. Mant. y Prod., Pta. Pte., de la Dción. Gral.
de Obras, área Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, Municipalidad de la Capital, Catamarca, con una antigedad de 38 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/12/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data27/12/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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