Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3748 - 25/11/2016

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

detalle figura en el Anexo I, que forma parte del presente instrumento legal. Autorízase a la Dción.
Pcial. Económica Administrativa a realizar la transferencia de fondos por $ 535.400,00 a la Cta.
Cte. Nº 4660221849 del Banco de la Nación Argentina, Suc.
Catamarca, CBU:
01104664200466022184. Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Resol. AGAP. Nº 1264 09-10-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SET15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Rafael Ricardo Pérez, DNI. Nº 11.779.908, Beneficio ANSES:
150717791601. El Haber Testigo del Art. 21º, del Anexo I del Decreto mencionado, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Mtrio. de Salud, con una antigedad de 29 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1265 09-10-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SET15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Petrona Acevedo, DNI. Nº 3.795.060, Beneficio ANSES: 15593330950. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Clase II, Vialidad Provincial, en la proporción de 3 años, Escalafón por 24 años y 06,00 de bonificación por categoría.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a
Núm. 95

interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1266 09-10-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SET15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Angela Rosario Villagra, DNI. Nº 0.959.160, Beneficio ANSES:
155342349502. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Cargo Comisario Inspector 2 años y Comisario Principal 1 año de Jefatura Gral. de la Policía, con una antigedad de 30 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1267 09-10-2015
Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SET15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º inc. a del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Azucena del Carmen Aparicio, DNI. Nº 6.500.757, Beneficio ANSES: 15591928930. El Haber Testigo del Art.
21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 14, Operario, Pta. Pte., Municipalidad de Tinogasta, con una antigedad de 11 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 25/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data25/11/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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