Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 19/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 67 - 19/08/2016

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYE S

Pág. 2279

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Ley Nº 5465 - Decreto Nº 1521
Registrada con el Nº 5465
INSTITÚYASE AL 20 DE NOVIEMBRE
COMO DÍA DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO

Augusto César Ojeda Presidente provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados
ARTÍCULO 1.- Institúyase en el calendario escolar de la provincia de Catamarca, al 20 de Noviembre de cada año como Día de los Derechos del Niño.
ARTÍCULO 2.- Los establecimientos educacionales que integran el sistema educativo público provincial, sean de gestión estatal o de gestión privada, realizarán anualmente en esa fecha, actividades áulicas de concientización y difusión de los derechos del niño, acerca de la necesidad de su vigencia y respeto irrestricto, y de prevención de posibles violaciones a los mismos.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ocho 8 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica que tengan implementado el sistema educativo municipal, a adherir a los términos de la presente Ley y dictar normas municipales análogas que propicien la conmemoración, en los establecimientos educativos de cada jurisdicción, del 20 de noviembre como el Día de los Derechos del Niños ARTÍCULO 6.- De forma.

Omar A. Kranevitter Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Decreto Nº 1521
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Julio de 2016.
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1.-Téngase por Ley de la provincia la precedente sanción.
ARTÍCULO 2.-El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.Registrada con el Nº 5465
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 19/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data19/08/2016

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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