Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 18/12/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 101 - 18/12/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 88 04-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Anexo I, Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Luis Víctor Moreyra, DNI. Nº 4.999.281, Beneficio ANSES:
150617520603. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 10, Agrup. Mant. y Prod., Pta. Pte. de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, con una antigedad de 20 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 89 04-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de NOV14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Lorenza Mercedes Herrera, DNI. Nº 5.331.812, Beneficio ANSES:
155864197108. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 15, Agrup. Serv.
Grales., Pta. Pte., de la Dción. Pcial. de Fiscalización Agropecuaria, Secretaría de Producción del Mtrio. de Producción y Desarrollo, con una antigedad de 11 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los
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Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 90 04-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de DIC14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Anexo I, Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Norma Aída Duarte, DNI. Nº 6.650.177, Beneficio ANSES:
150614553809. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 24, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Subsec. de Ciencia y Tecnología del Mtrio. de Educación, Ciencia y Tecnología, con una antigedad de 16 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 91 04-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º inc. a y 29º inc. b del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Noe Esteban Guzmán, DNI. Nº 14.422.323, Beneficio ANSES:
150601898308. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Grupo C, Grado, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción.
Pcial. Hospital Interzonal San Juan Bautista, Subsec. de Asistencia en Salud Pública, Mtrio. de Salud, con una antigedad de 18 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.