Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 11/9/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 73 - 11/09/2015

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

de espacios curriculares o de carrera se encuentre en disponibilidad conforme al Artículo 22 de la Ley 3122- Estatuto del Docente Provincial-.
Que el Artículo 22 de la Ley 3122 establece que: Cuando por razones de cambio de plan de estudios o clausura de escuelas, cursos, divisiones o secciones de grado, sean suprimidas asignaturas o cargos docentes y los titulares deban quedar en disponibilidad, ésta será con goce de sueldo. La Superioridad procederá a darles nuevo destino, con intervención de la respectiva Junta Clasificación, que tendrá en cuenta su título de especialidad docente o técnico-profesional y el turno en que se desempeñen:
a En el mismo establecimiento u otro de la misma localidad;
b En otra localidad previo consentimiento del interesado.
La disconformidad fundada otorga derecho al docente a permanecer hasta un año en disponibilidad con goce de sueldo y dos años en disponibilidad sin goce de sueldo, cumplidos los cuales se considerará cesante en el cargo.
Durante estos tres años, tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en la zona.
Que la estabilidad en el cargo es uno de los derechos fundamentales de los docentes, garantizada en el Artículo 6 inc. a de la Ley 3122
- Estatuto del Docente Provincial.
Que la Ley N 5381 establece en su Artículo 42 La Educación Superior tiene por finalidad brindar una adecuada diversificación de ofertas para la formación de grado, la formación continua, y el desarrollo profesional docente y técnico, con un abordaje científico y entre los objetivos de la formación docente, el Artículo 50 dispone que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá: 1 Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación. 2 Promover una sólida formación y actualización de profesionales docentes de acuerdo al principio de atención a la diversidad, que se caractericen por la solidez de su formación, la actualización de sus conocimientos y por su compromiso con la sociedad de la que forma parte
Que en consecuencia, el proceso de reasignación se debe analizar rigurosamente la competencia de
Pág. 2659

títulos, perfiles y la antigedad en el espacio curricular, en el Nivel y en la docencia, garantizando su estabilidad y continuidad en el sistema.
Que a los efectos de la reasignación, tomando en consideración que en el Nivel Superior no se encuentra institucionalizada una Junta de Clasificación, ya que el mecanismo de cobertura de horas cátedras difiere del resto de los Niveles Educativos, a los efectos del Artículo 22 de la Ley 3122, se constituirá una Comisión Ad-Hoc, que tendrá a cargo el proceso de reasignación de los docentes titulares y estará compuesta por siete 7
miembros, otorgando participación activa y responsable a los I.E.S. de Gestión Estatal de la Provincia.
Que en el marco de las facultades previstas en la normativa vigente, corresponde se emita el instrumento legal requerido.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1.- Autorizar la reasignación de Docentes Titulares en horas cátedra del Nivel de Educación Superior conforme a los parámetros establecidos por el Artículo 22 de la Ley N 3122, cuyo procedimiento será establecido en el presente instrumento legal.
ARTICULO 2.- A efectos de la reasignación, la Dirección de Educación Superior, constituirá una Comisión Ad-Hoc conformada por siete 7
miembros: tres 3 miembros pertenecientes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; dos 2 Rectores de Institutos de Educación Superior;
y por dos 2 Secretarios Académicos quienes tendrán la función de asistir a la Comisión.
ARTICULO 3.- Con el propósito de lograr la reasignación de los docentes titulares, se tendrá en cuenta los parámetros determinados en el Anexo Único que forma parte del presente instrumento.
ARTICULO 4.- Garantizar a los recursos humanos del sector educativo, durante el proceso

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 11/9/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data11/09/2015

Conteggio pagine25

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930