Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 2/6/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 1560 - 02/06/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
determinará en: Categ. 11, Pta. Pte., de la Dción.
de Salud Pública, Area Secretaría de Salud y Bienestar Social, con una antigedad de 23 años en la Municipalidad de la Capital de Catamarca.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 4 60 30-06-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de DIC13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Oscar César Manrrique, DNI. Nº 8.045.073, Beneficio ANSES:
150596480302. El Haber Testigo del Art. 21º, se determinará en: Categ. 23, Operario, Pta. Pte., con una antigedad de 29 años en la Municipalidad de Tinogasta. Procédase a través de la Dción. Pcial.
de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 4 61 30-06-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de DIC13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Graciela Carrizo, DNI. Nº 10.688.586, Beneficio ANSES:
150595952904. El Haber Testigo del Art. 21º, se determinará en: Categ. 16, de la Secretaría de Promoción y Desarrollo Social, con una antigedad de 21 años en la Municipalidad de Fiambalá.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En
Núm. 44
el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 4 62 30-06-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAY13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Petrona Paula Hidalgo, DNI. Nº 5.460.342, Beneficio ANSES:
150552634404. El Haber Testigo del Art. 21º, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Carrera del Persona Sanitario, Pta. Pte. de la Dción. Area Programática Nº 11, Belén, Dción. de Asistencia Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Pública del Mtrio. de Salud, con una antigedad de 40 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 4 63 30-06-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Edgardo Bustamante, DNI. Nº 8.045.735, Beneficio ANSES:
150603849400. El Haber Testigo del Art. 21º, se determinará en: Categ. 9, Pta. Pte., Agrup. Mant. y Produc., con prestación de servicio en la Dción. de Policía Municipal, Area Secretaría de Gobierno, con una antigedad de 36 años en la Municipalidad de Capital. Procédase a través de la Dción. Pcial.
de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los