Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/9/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2700 - 16/09/2014

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Nº 5128 y su Reglamentación aprobada por Decreto Acuerdo Nº 2256/04 de fecha 23 de Diciembre de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 5128 se estableció el Régimen de Distribución y Administración de los fondos recaudados en concepto de Regalías Mineras.
Que con fecha 23 de diciembre de 2004, en cumplimiento de lo previsto por el tercer párrafo del Artículo 8 de la Ley Nº 5128, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Acuerdo Nº 2256/04, reglamentario de dicha Ley.
Que la Secretaría de Estado de Minería resulta Autoridad de Aplicación de la Ley 5128, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Acuerdo Nº 2256/04 de fecha 23 de Diciembre de 2004.
Que por el artículo 3 del citado Decreto Acuerdo, se estableció la distribución porcentual de los ingresos por Regalías Mineras entre los Municipios de cada Departamento, conforme el detalle obrante en Planilla Anexa I que integra dicho artículo.
Que a fojas 03/19, la Directora de Promoción Social Minera Ana Isabel Ulla, informa los montos a distribuir en concepto de Regalías Mineras, conforme lo establecido por los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Nº 5128, adjuntando planillas de cálculos realizados con los montos de los ingresos, distribución por Departamentos, Municipios, copias de informes bancarios de movimientos de fondos y extractos bancarios correspondientes a las Cuentas Corrientes donde ingresan los fondos de Regalías, recursos que provienen de los emprendimientos mineros de los Yacimientos Bajo la Alumbrera, Minera del Altiplano S.A. y Maktub Compañía Minera S.R.L. para el 2 Trimestre 2014.
Que corresponde la Distribución del 2
Trimestre ejercicio 2014 de los recursos provenientes de las Regalías Mineras.

Núm. 74

Que el artículo 1 de la Ley Nº 5128 prevé que el monto recaudado en concepto dé Regalías Mineras que efectivamente perciba la Provincia, se asigna una participación del treinta y cinco por ciento 35% para el o los departamentos donde se encuentre situado el yacimiento, conforme las situaciones previstas en los incisos a y b de dicho artículo.
Que por su parte, el artículo 2 del ordenamiento citado expresa que el sesenta y cinco por ciento 65% restante integrará el Tesoro Provincial, previendo su asignación en los incisos a, b y c.
Que en particular, el inciso a indica que el Gobierno Provincial asignará el cinco por ciento 5% a un Fondo de Promoción de Desarrollo Minero. Dado que dichos Recursos serán administrados por la Secretaría de Estado de Minería y a fin de evitar mayores trámites administrativos, es menester autorizar a la mencionada Secretaría de Estado, a retener dicho importe.
Que obra dictamen de Asesoría Legal, de este organismo.
Que el Secretario de Estado de Minería, está facultado para el dictado del presente acto administrativo por imperio de las facultades conferidas por la Ley Nº 5128 y su reglamentación aprobada por Decreto Acuerdo Nº 2256/04.
Por ello;
EL SECRETARIO DE
ESTADO DE MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Establecer la Distribución de Regalías Mineras a los Municipios, Tesorería General de la Provincia y Fondo de Promoción Minero, con imputación a las partidas presupuestarias previstas al efecto en el Presupuesto vigente, en el marco de lo dispuesto por los artículos 1 2 y 7 de la Ley 5128 y su reglamentación aprobada por Decreto Acuerdo Nº 2256/04 de fecha 23 de Diciembre de 2004, conforme se indica en los Anexos I, II, III, IV, del presente instrumento legal.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/9/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data16/09/2014

Conteggio pagine17

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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