Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2650 04/9/2012

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Q ue el Program a tiene c omo princ ipa le s objetivos:
a Explicitar y mejorar la cobertura pública de salud e incrementar la utilización y calidad de los servicios de salud priorizados para la población sin cobertura explícita de salud, b Me jora r las c a pa c ida de s de ge s tión institucional a tra vé s de me c a nis m os de financiamiento basados en resultados entre el nivel nacional y las provincias participantes, y entre las provincias y los proveedores de servicios de salud.
Que en función de lo expresado, a fin de extender la cobertura de salud que se brinda a través del SMIP, y a los efectos de la implementación del Programa en la provincia, deviene necesario crear el Seguro Público Provincial de Salud SPS, Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTICULO 1: Créase el Seguro Público Provinc ia l de Sa lud SPS, e n e l ma rco de l Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud en adelante el Programa, el que será el continuador del Seguro Materno Infa ntil Provincial SMIP, creado me diante Decreto Pcial. S N 784/05.
ARTICULO 2: Establézcase que el Seguro Público Provincial de Salud, tendrá como finalidad garantizar el acceso a los niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años y mujeres adultas hasta los 64
años inclusive, sin cobertura explícita en salud, al conjunte de se rvicios de salud priorizados y explícitamente definido por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Programa. Durante la vigencia del Programa se prevé que nuevos grupos pobla c iona le s y nue vos s e rvic ios de s alud priorizados se incorporen a la cobertura del Seguro Público Provincial de Salud.
ARTICULO 3: Establézcase que, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública Pcial. la Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud UGSP
creada por Resolución Nº 37/04, tendrá facultades
Núm. 71

para dirigir y administrar el SPS, y conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central del Programa.
ARTICULO 4: La UGSP se mantendrá en funcionamiento durante todo el período de tiempo en el cual se desarrolle el Seguro Público Provincial de Salud.
ARTICULO 5: La UGSP será coordinada por el Dr. Oscar Enrique Carrizo Barrera, con DNI. N
8.045.707.
ARTICULO 6: Ratifíquense las facultades conferidas a la Unidad de Gestión de Seguro Provincial a través de la Resolución N 37/05 y facúltesela para efectuar las contrataciones y realizar todo acto que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
ARTICULO 7: Aféctese la Cuenta Especial y Exclusiva del Seguro Materno Infantil Provincial creada a través de la Resolución de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos N 37/05 al Seguro Públic o Provinc ial de Sa lud, ratific a ndo la administración a cargo de la UGSP, con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos trans fe ridos por la N a c ión e n e l ma rc o de l Programa, a través de la cual se canalizarán los ingresos de fondos recibidos por el Ministerio de Salud de la Nación y los recursos provinciales destinados a cofinanciar el SPS, como así también todos los pagos efectuados por la UGSP con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del Programa.
ARTICULO 8: Generar progresivamente los mecanismos y medios para que existan canales de comunicación directos y de fácil acceso, a través de los cuales se brinde información sobre el alcance del SPS y se de respuesta a toda consulta y opinión de la población.
ARTICULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Mar io A. Mar colli Ministr o de Salud

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/9/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data04/09/2012

Conteggio pagine25

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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