Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/12/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 4960 27/12/2011
BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL
ARTICULO 41: Sin reglamentar.
CAPITULO VIII
IMPLEMENTACION DE REGISTROS
ARTICULO 42: Los registros de Técnicos y Profesionales que formulen o ejecuten planes de bosques nativos y los registros de profesionales y consultoras ambientales para evaluación de impacto a m bie nta l funciona rán e n el á m bito de la Subsecretaría de Ambiente, como áreas temáticas o partes del Registro Ambiental Provincial.
ARTICULO 43: Créase el Registro Provincial de Infractores en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente.
Serán inscriptos como infractores aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan cometido infracciones a la Ley N 26.331, a la Ley N 5.311 y al presente Decreto, cuya sanción impue sta por la A utoridad de Aplica ción s e encuentre firme.
ARTICULO 44: Sin reglamentar.
ARTICULO 45: Sin reglamentar.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 46: Sin reglamentar.
ARTICULO 47: Sin reglamentar.
ARTICULO 48: Sin reglamentar.
ARTICULO 49: Sin reglamentar.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 50. Sin reglamentar.
ARTICULO 51: Sin reglamentar.
ARTICULO 52: Sin reglamentar.
Núm. 103