Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2660 16/08/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Que la dinámica propia del sistema educativo trajo aparejada la incorporación de nuevos cargos en dichas escuelas, configurándose la particular circunstancia de directores, con mucha mayor a ntige da d que la re querida e n e l A c uerdo precedentemente citado, en situación de revista interinos, quienes ven en riesgo su estabilidad ante la titularización de sus colegas por las instancias que como la presente lleva adelante la Provincia, o ante la eventualidad de un traslado lo cual, sin lugar a dudas, constituye una situación de injusticia.
Que por ello, se ha considerado una medida de equidad incluirlos en el presente Decreto, no obstante su titularidad estará sujeta a la opción que deberán efectuar personalmente durante el período de tachas que se establece en este acto y una vez titularizados, deberán hacer la opción y renuncia a los cargos que excedan la máxima compatibilidad permitida en caso de poseerlos conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo Único del Decreto Acuerdo N 1483/1993.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJ. N 386/2011 fs. 48/51 expresa que del tenor del texto traído a análisis se estaría s olic itando e l dic ta do de un nue vo ac to administrativo con el sentido del Decreto ECyT.
N 50/2011, el cual resulta más abarcativo que el citado.
Que de la normativa que respalda esta nueva propuesta cabe mencionar, a nivel nacional, la Ley 26.075, que entre los objetivos del financiamiento educativo y el destino prioritario de su incremento prevé en su Artículo 2, inciso i, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo Por su parte, la Ley 26.206 de Educación Nacional, garantiza a los docentes en su Artículo 67, inciso f, el derecho al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
Que en la jurisdicción, la propia Constitución de la Provincia, en su Artículo 275, establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos condiciones, entre otras, para el ingreso y la estabilidad de los mismos Que ello, además del ya mencionado Acuerdo Pa rita rio N a c iona l Doc e nte, c e le bra do e l
Núm. 65

02.JUL.2008 entre los sindicatos docentes del país CTERA, CEA , AMET, UDA, y SADOP, el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, el que fue homologado en febrero de 2009 mediante el Decreto PEN. N 134/
2009. Allí se reconoció el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores/as de la educación que se desempeñaban como interinos por más de tres 03 años sin haber ejercido su derecho a concursar.
Que la aprobación del proyecto obrante en autos permitirá dar cumplimiento a la norma en nuestra jurisdicción provincial. En el Anexo 2 se especifica que aquellos docentes que acumulen antigedad de tres años o más al momento del presente convenio deberán llevar adelante el proceso de titularización a través de procedimientos acordados en instancias de negociación colectiva. Mas que hablar de titularización debemos hablar de estabilidad laboral, en realidad el eje es ese. Siendo la titularización sólo una herramienta para lograr esta estabilidad, que durante una década no se garantizara por incumplimiento de lo normado en la Ley 3122.
Que es te inc um plim iento s is te má tico del estatuto a nivel país justifica dar una titularización m as iva lo cual fuera a cordado e n pa ritaria s nacionales.
Que por lo expuesto, no realiza objeciones al proyecto, advirtiendo que corresponde previo al dictado del acto administrativo dar intervención a Asesoría General de Gobierno.
Que Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG. N 613/2011 fs. 54/56, manifiesta que en el Dictamen Legal de Asesoría del Ministerio propiciante se analiza la motivación del nuevo decreto, refiriendo además a los antecedentes nacionales que hacen a su dictado: Ley 26.075, Art.
2, inc. i Ley 26.206, Art. 67, inc. f Decreto PEN.
N 134/2009. Al haber sido citados todos estos antecedentes de hecho y derecho como fundamento del instrumento objeto de análisis, el mismo reúne los requisitos que hacen a su validez en los términos del Artículo 27 del CPA.
Q ue no obs ta nte , obs e rva que e l nue vo a rticula do produc e una modific a ción en los términos del Anexo Único del Decreto ECyT. N
50/2011, por lo c ua l, a fin de e vita r s u desnaturalización debería aclararse qué incisos quedan vigentes y cuáles se reformulan. Sobre esta

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data16/08/2011

Conteggio pagine23

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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