Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 2 05/01/2010

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

LEYES
Ley Nº 5295 Decr eto Nº 1474
DECLARASE A LA VIDALA COMO
GENUINA EXPRESION DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE
LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA P ROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. Declárase al género musical de la Vidala como genuina expresión del patrimonio cultural de la Provincia.
ARTICULO 2º. Considérase Vidalero a los autores, recopiladores, artesanos creadores de instrumentos musicales que se usan para interpretar dicho género, poetas vidaleros, cantantes de vidala que con idoneidad en la materia sean nativos de la Provincia o acrediten una residencia de diez 10
años en ella.
ARTICULO 3º. Habilítase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia que se erige en Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Registro de Vidaleros, en el que pueden inscribirse quienes reúnan las condiciones establecidas por el Artículo 2 de la presente Ley y las que establezca su reglamentación.
ARTICULO 4º. Establécese la obligación por parte de la Autoridad de Aplicación de llevar adelante la realización de uno 1 o más eventos de carácter anual, proclives a revalorizar el género de la Vidala, en todo el ámbito de la Provincia.
ARTICULO 5º. Instáurase el Concurso Anual de la Vida la J ua n Alfons o C a rriz o cuya realización debe llevar adelante la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia y que debe premiar por su mensaje, creatividad poética, calidad musical e interpretación vocal y contribución a la cultura de la Provincia.

Pág. 31

ARTICULO 6º. Créase la Comisión Provincial H onora ria de la Vida la, c omo e ntida d no gubernamental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura, integrada por cinco 5 miembros y presidida por el/la titular de dicha cartera, que deben ser elegidos entre los estudiosos del folclore, historiadores, recopiladores, autores e intérpretes destacados del medio, por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Sus miembros duran en sus funciones dos 2
años. Pueden ser reelegidos y su participación es de carácter Ad Honorem.
A ella corresponde asesorar y colaborar en los aspectos concernientes a la implementación y ejecución de las actividades establecidas en los Artículos 4 y 5 de la presente Ley y llevar adelante la tarea de recopilación de letras y músicas relativas al género.
ARTICULO 7º. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente en un plazo de sesenta 60 días a partir de su promulgación.
ARTICULO 8º. Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMAR
C A , A LO S D O C E D IA S DEL MES D E
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Registr ada con el Nº 5295
Lic. MARTA GRIMAUX DE BLANCO
Pr esidenta Pr ovisor ia a/c Vicegober nación MARCELO DANIEL RIVERA
Vicepr esidente a/c Pr esidencia Cámar a de Diputados Pedr o J avier Callier o Secr etar io Par lamentar io Cámar a de Senador es Dr. Gabr iel F. Per alta Secr etar io Par lamentar io Cámar a de Diputados

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/1/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data05/01/2010

Conteggio pagine19

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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