Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/5/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 1506 26/05/2009
BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL
Núm. 42
d Acuerdos con otras Instituciones Educativas, c on organis m os gube rna me nta le s y c on organizac iones inte rmedias de la com unidad tendientes a cubrir las necesidades y requerimientos zonales, regionales, provinciales y nacionales.
e Acuerdos con las Universidades, con otros Institutos de Educación Superior y con otras Instituciones del país y del extranjero tendientes a realizar acciones conjuntas con las siguientes finalidades específicas, entre otras:
Articulación de carreras de Educación Superior con carreras Universitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Educación Superior.
El desarrollo de cursos, ciclos y actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional, según lo establece el artículo 19 de la Ley de Educación Superior.
La e labora ción e im ple m e nta c ión de programas de formación y capacitación con apoyo de las Universidades.
La re aliz ac ión de a cc iones e duc a tiva s c onjuntas y de a c tividade s de e xte ns ión e investigación.
La c oope ra c ión, as is tenc ia té c nica y académica.
El intercambio cultural y de experiencias académicas.
La re aliz a c ión de a c c ione s conjunta s destinadas a la capacitación docente.
El de sa rrollo de proye ctos innovadores compartidos, tendientes al mejoramiento de las acciones educativas.
c La constitución del Instituto Superior en un centro de asesoramiento permanente.
d La articulación de las estructuras curriculares de las distintas modalidades de la educación Polimodal con las estructuras curriculares de las carreras de Nivel Superior no Universitario y universitario.
Ar tículo 52º. Los Institutos Superiores podrán por sí conformar relaciones con otras Instituciones de Nivel Inicial, Educa ción G ene ral Bá sic a, Pol im oda l y A d ultos y Es pe c ia l, m e dia nte acuerdos al efecto y con los siguientes objetivos:
a La c ooperación académica del Instituto Supe rior c o n e s os e s ta bl e c im ie n tos e d uc a
tivos .
b El desempeño de los alumnos de nivel superior en prácticas en esos estableci m ie ntos .
Elizabeth Raquel Dur án Dir ector a Pr ovincial de Educación Pública de Gestión Pr ivada
Ar tículo 53º. Los Institutos Superiores podrán c e le bra r a c uerdos y/o c onve nios , se gún la s competencias antes indicadas, con organismos e instituciones de la comunidad zonal o regional, con los siguientes objetivos:
a La realización de pasantías de los alumnos del nivel superior no universitario.
b La ejecución de programas educativos, de capacitación, de extensión y actividades culturales que respondan a las demandas de los distintos sectores comunitarios.
c El uso de la infraestructura edilicia de las institucione s e duca tivas pa ra a c tividade s com unitaria s, s iempre que las m isma s no se contrapongan con los fines institucionales.
d El uso de ta lle re s , la bora torios, o equipamientos tecnológicos de empresas u otros organismos culturales para su aplicación en el proceso educativo.
Ar tículo 54º. Para los supuestos contemplados en los artículos 50º y 51º, los Institutos Superiores con carácter previo a la suscripción del acuerdo, deberán contar con la aprobación de la Dirección Provinc ial de Educ ación Pública de Ge stión Privada.
Dcto PD. N 449 07052009 Pr oducción y Desar r ollo Déjase sin efecto el Dcto. Acdo. N
2449/08, mediante el cual se designa al Sr. Gabriel Héctor Carrín, en el cargo de Asesor, Indice 0.80, de la Dción. Pcial. de Comercio, de la Subsec. de Industria y Comercio de este Ministerio.