Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 12/5/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 38 12/05/2009
BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL
DECRETOS
Pág. 1323
Que conforme las atribuciones del Artículo 149
de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del presente Acto Administrativo.
Decr eto PD. N 387
Por ello,
APRUEBASE EL REGLAMENTO DE LA
LEY N 5.086 QUE PROHIBE LA VENTA A
MENORES DE EDAD DE PRODUCTOS
QUE CONTENGAN EL SOLVENTE
TOLUENO Y COMPUESTOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2009.
VISTO:
El Expediente Letra D N22826/07, mediante e l c ua l la D IREC C IO N PR O VIN C IA L D E
CO MERC IO dependiente de la SUB SECR E
TAR IA D E IN DU STRIA Y C OMER CIO de l MIN ISTERIO D E PR OD UC C IO N Y DESA
RROLLO gestiona la reglamentación de la Ley N
5.086, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5086 en su artículo primero prohibe la venta y/o suministro en kioscos, librerías, almacenes, supermercados, así como en la vía públic a por vende dore s am bula nte s , los de nom inados pega m e ntos o a dhe sivos que contengan, en su fórmula química el solvente tolueno y/o sus derivados y compuestos.
Que el artículo segundo establece los lugares autoriz ados de venta única mente a personas m a yore s de ve intiún 21 a ños de e dad y prohibiendo, en consecuencia, su expendio y/o suministro a menores de edad.
Que, a su turno, el artículo décimo establece que e l Pode r Eje c utivo Provinc ia l de be rá reglamentar la mencionada ley.
Q ue A s e s oría Le ga l de la D IR EC CIO N
PROVINCIAL DE COMERCIO y del Area Central de l MIN ISTER IO D E PR OD U C C ION Y
DESARROLLO se han expedido en materia de su competencia.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO
se ha expedido mediante Dictamen AGG N 109/09.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébese el Reglamento de la Ley N 5.086, que como Anexo, se agrega formando parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 2. Tomen conocimiento a sus efec tos MINISTERIO DE PR OD UC CION Y
DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE INDUS
TRIA Y COMERCIO, DIRECCION PROVIN
C IAL D E C O MERC IO y MIN ISTER IO D E
SALUD.
ARTICULO 3. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Ing. Agr im. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gob er na d or d e Ca ta ma r ca Med. Vet. J u an J osé San tiago Bellón Ministr o d e Pr odu cción y Desa r r ollo
ANEXO
ARTICULO 1. Sin r eglamentar.
ARTICULO 2. Sin r eglamentar.
ARTICULO 3. Los comerciantes habilitados según el artículo 2 de la ley deberán:
A Emitir factura por separado de cada venta realizada de los productos mencionados en el artículo 1, cumplimentando con los requisitos de forma establecidos por las leyes tributarias vigentes.
B C ons ignar, pre via ide ntific ac ión, e l nombre, doc um ento de identidad y eda d del comprador.