Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/4/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 27 03/04/2009

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Pág. 915

DECRETOS
PUBLICACION ADELANTADA
Decr eto Acuer do N 255
REGLAMENTASE LA SITUACION
DE LOS AGENTES QUE REUNEN LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS
POR LAS LEYES NACIONALES
N 24241 Y N 24061 QUE REGULA
EL SISTEMA INTEGRADO
DE J UBILACIONES
Y PENSIONES
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Marzo de 2009.
VISTO:
Las Leyes Nacionales N 24241 y N 24061 y la Ley Provincial N 4785 y, CONSIDERANDO
Que mediante Ley N 4785, que autoriza a suscribir el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación, la Provincia se encuentra adherida a la Ley N 24241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que la Ley N 24241, establece el derecho a la Prestación Básica Universal PBU y a los demás beneficios establecidos por esa ley, a los afiliados que hubie re n c um plido la e da d re que rida Hombres: sesenta y cinco 65 años y mujeres:
sesenta 60 años y que acrediten treinta 30 años de servicios con aportes computables en uno o más re gím e nes c om pre ndidos e n el s is te m a de reciprocidad.
Que en el caso del Personal Docente, la Ley N 24061, en su Artículo 3, establece el derecho a obtener la jubilación ordinaria al personal que cuente con sesenta 60 años de edad en el caso de
los varones y cincuenta y siete 57 años para las mujeres y que acreditaren veinticinco 25 años de servicios, de los cuales diez 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Que, por su parte, la Ley N 3276, Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en sus artículos 19 y 56, establece que el Agente Público pierde el derecho a la estabilidad, cuando ha alcanzado una edad superior en dos 2 años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria.
Que conforme lo permitido por la legislación detallada, el Poder Ejecutivo estima necesario proceder a reglamentar la situación de los agentes que reúnan los requisitos establecidos por las Leyes Nacionales N 24241 y 24061.
Que dicha facultad no afecta el derecho a la estabilidad en el e mpleo, pue s adquirido el derecho a jubilarse por cumplim iento de los respectivos requisitos el agente público pierde el interés jurídico necesario para hacer valer el derecho a la estabilidad. Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3 B, Pag. 330.
Que es dable resaltar la excelente labor en servicio de nuestros agentes, no obstante ello por ra zone s de re orga niz a c ión y m e jor se rvic io instituciona l, re sulta conve nie nte la implementación de dicho procedimiento.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N
129/09.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/4/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data03/04/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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