Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/3/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 21 13/03/2009

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

R esol. AG R . Nº 02 19012009
Administr ación Gener al de Rentas Dispónese el reintegro a Raúl Hernando, representante de Eduardo Javier La Sala, Inscripción N 51422, la suma de $ 863,96 retenidos e n conc epto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Remítanse estas actuaciones al Dpto. Control de Recaudación a sus efectos y pasen a Tesorería General de la Provincia para su conocimiento.
R esol. AG R . Nº 03 19012009
Administr ación Gener al de Rentas Otórgase a partir del ejercicio fiscal 2008 a la Biblioteca Popular Dr. Ramón S. Castillo, la exención de pago de l Im pue s to Inm obilia rio por e l inm ueble identificado por Mat. Cat. 1622063567, en los términos del Art. 145 Inc. 3 del Código Tributario, Ley N 5022. El beneficio regirá mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que lo legitimaron. Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los 15 días de producido, todo cambio en su situac ión que pueda origina r nuevos he chos imponibles, modificarlos o extinguirlos.
R esol. AG R . Nº 04 27012009
Administr ación Gener al de Rentas Otórgase a partir del 15 de febrero de 1949 a la Unión de Traba ja dore s de l Turis m o, H ote le ros y G a stronóm ic os de la R epúblic a Arge ntina UTHGRA, Filial Catamarca, la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del Art. 183 Inc. 1 del Código Tributario, Ley N 5022. La exención no alcanza a los ingresos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios y de seguros, conforme el último párrafo del artículo citado. El beneficio regirá mientras las normas que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que lo legitimaron. Constituye obligación form a l del be ne fic iado c omunic ar a l ente recaudador dentro de los 15 días de producido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificarlos o extinguirlos, Art.
36 Inc. 3.

Pág. 717

AÑO 2008
R esol. AG R . Nº 70 31102008
Administr ación Gener al de Rentas Dispónese el reintegro a la Sra. María Emilce López Alé, DNI.
N 25.511.123 la suma de $ 36,00 retenidos en exceso en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Remítanse estas actuaciones al Dpto.
Control de Recaudación a sus efectos y pasen a Te sore ría G ra l. de la Provinc ia pa ra s u conocimiento.
R esol. AG R . Nº 71 06112008
Administr ación Gener al de Rentas Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por Italca Constructora S.R.L. en contra de la Nota DR N
120/08 obrante a Expte. I1105/08 y reconócese un crédito por la suma de $ 1.518,95, el que será utilizado para futuros pagos en concepto de Tasas Retributivas de Servicio o Impuesto de Sellos.
R esol. AG R . Nº 72 21112008
Administr ación Gener al de Rentas Otórgase a partir del 24 de Setiembre de 1980 a la Obra Social de Docentes Particulares O.S.Do.P., Inscripción 9010720600, CUIT. 30585412453 la exención de pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos conforme con lo establecido por los Art. 183 Inc. 1 y 228 Inc. 1 del Código Tributario, Ley N 5022. La exención no alcanza a los ingresos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios y de seguros, conforme el último párrafo del Art. 183. El be ne ficio re girá m ie ntras las norma s que lo establecen no sean abrogadas o derogadas o hasta que desaparezcan las causas que lo legitimaron.
Constituye obligación formal del beneficiado comunicar al ente recaudador dentro de los 15 días de producido, todo cambio en su situación que pueda origina r nue vos he c hos imponible s , modificarlos o extinguirlos, Art. 36 Inc. 3.
R esol. AG R . Nº 73 29122008
Ad min ist r a ción G en er a l d e R en t as Con retroactividad al 25JUN02, exímese del pago del Impuesto Inmobiliario al Sr. Luis René Reinoso, CUIL 20049991380, por el inm ueble de su propiedad identificado por Mat. Cat. 0724028627.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 13/3/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data13/03/2009

Conteggio pagine25

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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