Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 4080 16/11/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

ción y Recupero de la Cartera Residual del Banco de Catamarca e.l. dependiente de Fiscalía de Esta do cuenta con herramientas y estructura suficien tes como para continuar su cobro por la vía judicial de apremio.
Que analizando la situación y teniendo en cuenta que por la Ley Nº 5089 se regula el régimen de Administración por parte de Fiscalía de Estado de la cartera del ex Banco de Catamarca y de los jui cios en trámite de la ex entidad, quedando a cargo de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
"ADMINISTRACION Y RECUPERO CARTERA
RESIDUAL BANCO DE CATAMARCA e.l
UPECartera Residual Banco Catamarca la repre sentación del Estado Provincial a través de los abo gados de Fiscalía de Estado, resulta evidente que dicho Organismo cuenta con la estructura adecua da y la profesionalidad exigida para arbitrar los me canismos tendientes al recupero de la cartera.
Que en este sentido se pronuncia Asesoría Le gal del Ministerio de Hacienda y Finanzas median te Dictamen Nº 05/06 en el que expresa en su parte pertinente: toda la normativa legal invocada en el mismo ciertamente da sustento a la procedencia de remitir para su administración y cobro la cartera crediticia en cuestión ya que de hecho por imperio de la ley 5089 la transferencia de la misma se pro dujo automáticamente, situación que a mi juicio no solo se produjo respecto de la cartera en mora, sino respecto de todos los créditos de los que el ex Banco era acreedor y asimismo respecto de todas las causas judiciales en las que actuaba como actor o demandado y en Dictamen Nº 25/07 que ex presa que debe instrumentarse la transferencia a tra vés del dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Que ha tomado intervención la U.P.E. Admi nistración y Recupero Cartera Residual Banco de Catamarca Area de Coordinación General y Ges tión Extrajudicial dependiente de Fiscalía de Es tado mediante Nota UPELEY 5089 Nº 06 de fe cha 07 de Junio de 2007, a fs. 32, por el cual expre sa: Entiendo que los créditos que van incurrien do en mora, deben ser transferidos a esta U.P.E. a los fines de perseguir su cobro judicialmente. Para su instrumentación, estimo oportuno, salvo su más elevado criterio, que debe dictarse por parte del Poder Ejecutivo un Decreto que faculte al titular
Núm. 92

de la U.P.E. ARCHIVO, INVENTARIO y GES
TION DEL EX BANCO DE CATAMARCA a transferir a la U.P.E. ADMINISTRACION Y RE
CUPERO CARTERA RESIDUAL EX BANCO
DE CATAMARCA e.l., tanto los créditos que en la actualidad se encuentren en mora como los que en el futuro lo hagan. De esta forma se le dará movili dad y efectividad al sistema de recupero y por últi mo estimo que debe ser realizado por Decreto del Poder Ejecutivo en atención a lo prescripto por el art. 6 de la Ley 5089
Que en igual sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen AGG
Nº 605 de fecha 12 de Junio de 2007 fs. 33/34
considerando que debe emitirse decreto del Poder Ejecutivo, en atención a lo previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 5089.
Que por imperio del Decreto Acuerdo Nº 1435/
03 en cuyo Artículo 2º se dispone la creación de una Unidad de Proyecto Especial en el ámbito de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, por lo que la UPE Archivo, Inventario y Gestión ex Banco de Catamarca se encuentra bajo dependencia de esta Subsecretaría.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de mención se ha señalado en el Artícu lo 3º Punto 4 que la Unidad creada tendrá como función: "Coordinar y brindar toda la información necesaria a la UPE "Administración y Recupero Cartera Residual Banco de Catamarca e.l. y a Fis calía de Estado en la atención de las causas judicia les pendientes y en trámite en contra del Banco de Catamarca y Banco de Catamarca e.l."
Que tratándose los créditos en cuestión de acti vos a favor del Estado Provincial que por imperio de la Ley 5089 deben ser administrados por la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "AD
MINISTRACION Y RECUPERO CARTERA RE
SIDUAL BANCO DE CATAMARCA e.l UPE
Cartera Residual Banco Catamarca y en atención a la situación de "Difícil Recuperación" señalada en el informe, su transferencia formal y definitiva para arbitrar mecanismo compulsivos de cobro re sulta procedente.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/11/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data16/11/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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