Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3744 23/10/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

ción se imputará a las partidas presupuestarias co rrespondientes del presupuesto vigente.

Decr eto HF. N 1297
ESTABLECESE MODALIDAD EN QUE
SE LIQUIDARA EL IMPUESTO A
LOS AUTOMOTORES
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Septiembre de 2007.
VISTO:
El Expediente Letra "A" Nº 01794/07, median te el cual la Administración General de Rentas ges tiona la regulación de la forma en que se liquidará el Impuesto a los Automotores, durante el presente ejercicio fiscal, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto H. y F. Nº 95/06 se estable ció la modalidad en que se debía liquidar el Im puesto a los Automotores para el Ejercicio Fiscal 2006.
Que con motivo de la devaluación de la mone da operada en el año 2002, resultó atendible la ne cesidad de morigerar el efecto que ella produjo en los ingresos de la población disminuyendo razona blemente la presión tributaria.
Que ello fue posible mediando una limitación normativa temporal al monto del tributo que co rrespondía liquidar conforme con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Impositiva Nº 5023, que dispone incorporar el valor comunicado por la Di rección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en los vehícu los registrados en la base de datos del Impuesto a los Automotores de la Administración General de Rentas.
Que a los efectos de liquidar el Impuesto a los Automotores, corresponde aplicar la alícuota per tinente sobre la base imponible resultante de con siderar los valores comunicados por el organismo nacional mencionado.

Núm. 85

Que con el fin de graduar la carga fiscal sobre los contribuyentes nivelando los valores que sur gen de las tablas aludidas precedentemente, se pro picia una sensible disminución del tributo a pagar en este ejercicio, respecto de aquel que técnicamente debería liquidarse.
Que se han expresado a favor de la medida, el Departamento Asuntos Técnicos del Organismo Fiscal Informe Nº 008/07 de fs. 5, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Dictamen Nº 23/07 de fs. 7, Asesoría General de Gobierno en su intervención de fs. 10/11 Dicta men AGG Nº 497/07 y Contaduría General de la Provincia informe 2728 de fs. 18/19
Que el presente instrumento se dicta de confor midad con las facultades otorgadas por el Artículo 149º de la Constitución Provincial y el Artículo 5º de la Ley Nº 5083.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1º. El Impuesto a los Automoto res para automóviles y camionetas correspondien te al Ejercicio Fiscal 2007, se liquidará con la valuación al 31 de Diciembre de 2006 que sumi nistra la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, de acuerdo a lo siguiente:
1. Para los vehículos cuyo modelo/año de fa bricación sea posterior al año 2000 y aquellos cuyo valor al 31 de Diciembre de 2006 supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL $ 25.000 inde pendientemente del modelo/año de fabricación, el impuesto se determinará conform e a la base imponible valuación fiscal al 31 de Diciembre de 2006 por la alícuota pertinente.
2. Para los vehículos cuyo valor al 31 de Di ciembre de 2006 no superen la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL $ 25.000, y cuyo modelo/
año de fabricación sea anterior a 1990, el impuesto no podrá superar el importe liquidado para el ejer cicio 2006.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 23/10/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data23/10/2007

Conteggio pagine27

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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