Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 74 14/09/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

DECRETOS
Decr eto HF. N 1119
APRUEBASE CONTRATO DE MUTUO
CELEBRADO ENTRE LA
ADMINISTRACION GENERAL DE
J UEGOS Y SEGUROS Y EL INSTITUTO
PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Agosto de 2007.

Pág. 3187

seis 6 meses, a una tasa de interés del seis por ciento 6% anual, la cuota se determina en Pesos Quinientos Dieciocho Mil Ciento Cincuenta $ 518.150.
Que en estas condiciones, las partes suscriben adreferéndum del Poder Ejecutivo Provincial, un Contrato de Mutuo con fecha 25 de junio de 2007, a fs. 11/11 vta., en el cual se pactan las condiciones del crédito, acordándose el pago en una sola entre ga y el reembolso en seis 6 cuotas mensuales con secutivas mediante el depósito en cuenta de la Ad ministración General de Juegos y Seguros en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca.

VISTO:
El Expediente Letra I Nº 15110/2007, por el cual el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VI
VIENDA, gestiona el otorgamiento de un Présta mo, a través de la ADMINISTRACION GENERAL
DE JUEGOS Y SEGUROS y
Que a fs. 17/17 vta. de autos, obra Dictamen Nº 49/07 de Asesoría Legal del Ministerio de Hacien da y Finanzas, el que es ratificado por el titular de la Cartera a fs. 18.

CONSIDERANDO:
Que la solicitud obedece a la necesidad del Ins tituto Provincial de la Vivienda de afrontar obras que no se encuentran contempladas en ningún Pro grama Nacional, por lo que su ejecución depende de los recursos financieros del Organismo.

Que a fs. 20/21, se expresa Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG Nº 746/07 a través del cual considera que existiendo acuerdo de partes en cuanto a las condiciones financieras del préstamo en cuestión y contándose con la apro bación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, no formula observaciones al dictado del Instrumento legal que apruebe el mismo.

Que a los fines de la cancelación de la deuda, el Instituto Provincial de la Vivienda manifiesta su voluntad de reintegro en su totalidad con más el interés de financiación correspondiente, en un pla zo de seis 6 meses, solicitando se prevea en el acuerdo, la posibilidad de renovación del crédito.
Que el Departamento Asesoría Letrada a fs. 6, dictamina que la Administración General de Jue gos y Seguros se encuentra facultada para otorgar préstamos en virtud de las disposiciones conteni das en el Artículo 8º de la Ley Nº 4217, cuyo inciso h prevé préstamos a municipios como también a entidades de bien público, situación en la que se encontraría el solicitante, debiendo el mutuo ser refrendado por el Poder Ejecutivo Provincial por tratarse de un acuerdo entre dos órganos del Estado Provincial.
Que SubGerencia de Créditos informa a fs. 10
que considerándose un plazo de amortización de
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por el Ar tículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el CONTRATO DE
MUTUO celebrado entre la ADMINISTRACION
GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS y el INS
TITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA en fecha 25 de Junio de 2007, el cual pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2º. Autorízase a la Administración General de Juegos y Seguros a abonar el préstamo a favor del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/9/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data14/09/2007

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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