Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/9/2007

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 71 04/09/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

LEYES
Ley Nº 5218 Decr eto Nº 1144
ESTABLECESE LA ENSEÑANZA DE
LA EDUCACION VIAL EN TODOS LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIP UTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º. Establécese con carácter obli gatorio en los Niveles Inicial, Primario o de Edu cación General Básica, Medio o Polimodal en sus diversas modalidades y en los institutos de forma ción docente de todos los establecimientos educa tivos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de gestión pública o privada, la enseñanza de la EDU
CACIÓN VIAL, entendiéndose por ella la adquisi ción de hábitos que permitan al educando acomo dar su comportamiento a las normas, reglas y prin cipios de tránsito vigentes en la jurisdicción, proclives a una mejor calidad de vida.
ARTÍCULO 2º. En orden a mejorar la calidad de vida, se erigen en objetivos de la EDUCACIÓN
VIAL:
a Valorar la vida individual y colectiva.
b Fortalecer las pautas de convivencia.
c Promover actitudes de respeto y solidaridad.
d Preservar la salud y las condiciones ambien tales.
e Favorecer el desarrollo de hábitos de respon sabilidad vial peatonal y vehicular.
f Posibilitar el conocimiento de las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.
g Propender hacia una comprensión cada vez mayor de los fundamentos que sustentan esta prác tica social.

Pág. 3043

h Desarrollar habilidades para la prevención de accidentes.
i Propiciar la participación de la comunidad.
ARTÍCULO 3º. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia en forma conjunta con el Consejo Provincial de Segu ridad Vial, adoptarán las previsiones correspondien tes para que los establecimientos educativos men cionados en el artículo 1º de la presente ley, inte gren la enseñanza de la EDUCACIÓN VIAL a sus respectivos planes de estudio y programen, ejecu ten y evalúen las acciones que la aplicación de és tos requiera, debiendo asegurar la unidad de los fi nes pedagógicos de acuerdo con las necesidades, intereses y posibilidades de los alumnos de cada nivel y modalidad de enseñanza y sujeto a las ca racterísticas regionales del lugar donde se presta el servicio educativo.
ARTÍCULO 4º. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología adoptará los recaudos con el objeto de proporcionar una adecuada capa citación al personal docente, divulgando los prin cipios y la práctica de la EDUCACIÓN VIAL y actualizando permanentemente su enseñanza, en el proceso de formación docente contínua.
ARTÍCULO 5º. Apruébase el MANUAL DE
NORMAS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, elaborado por la Comisión de Educación del Con sejo Federal de Seguridad Vial y adaptado a nues tra legislación por el Consejo Provincial de Segu ridad Vial, el que como Anexo I se incorpora a la presente Ley.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá adoptar las previsiones en el marco de los lineamientos fijados en el artículo 4º de la presente ley, a los fines de garantizar la dis tribución del mismo a todos los docentes que pres ten servicios frente al aula, en todos los niveles y modalidades de enseñanza en los establecimientos educativos de gestión pública y privada bajo su dependencia.
El Consejo Provincial de Seguridad Vial, será el organismo responsable de mantener actualizada la obra de referencia, conforme los avances legales y técnicos que se registren en materia de seguridad vial.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/9/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data04/09/2007

Conteggio pagine35

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30