Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 7/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 63 07/08/2007

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

DECRETOS
PUBLICACION ADELANTADA
Decr eto PD.ST. N 985
REGLAMENTASE LA LEY N 5175 QUE
OTORGA PENSION GRACIABLE A LOS
ARTESANOS TRADICIONALES
DE LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Julio de 2007.
VISTO:
La Ley N 5.175, y CONSIDERANDO:
Que la misma otorga el Beneficio de Pensión Graciable Personal, Mensual y Vitalicia a los Arte sanos Tradicionales de la Provincia de Catamarca.
Que los artesanos forman parte de nuestra cul tura, siendo sus obras originales a través de la trans formación de la materia prima, una expresión ar tística con criterio estético y funcional que impri men un valor cultural y que hacen a la identidad de nuestra provincia Que la legislación pretende otorgar un mereci do reconocimiento a nuestros artesanos, a través de una cobertura social mínima, que reconoce el mérito de los que han hecho de esta profesión su principal medio de vida y han contribuido con sus obras a la generación de riqueza material y espiri tual para nuestra Provincia.
Que a los fines de implementar el otorgamien to del Beneficio de Pensión Graciable, correspon de regular el procedimiento para acceder al mis mo.
Que ha tomado la debida intervención Aseso ría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G.
N 516/07.
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia,
Pág. 2671

es que resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1. Sin reglamentar.
ARTICULO 2. a a quien utiliza técnicas es pecíficas y de transformación de materia prima uti lizando un criterio estético y funcional.
ARTICULO 3. Fíjase el monto de la Pensión Graciable y Vitalicia para los Artesanos en una re muneración equivalente a la Categoría 20 Escala fón G e nera l Le y 3198, de la D irec c ión de Artesanías, la que estará integrada por los siguien tes conceptos: Asignación de Categoría, Adicional por Nivelación Artículo 5 Decreto Acuerdo N
818/05, Adicional por Tareas Específicas Decre to Acuerdo N 937/06 y Complemento Ayuda a la C a na s ta Fa m ilia r No R e mune ra tivo y N o Bonificable.
ARTICULO 4. a La edad requerida deberá acreditarse mediante la presentación de: La Parti da de Nacimiento certificada y fotocopia del Do cumento Nacional de Identidad, Libreta de Enro lamiento o Libreta Cívica. A los fines de la acredi tación de los treinta años de labor contínua del Ar tesano, los miembros de la Comisión coordinarán con los Municipios del Interior y de Capital, la implementación de un Sistema de relevamiento de datos para que el mismo, pruebe por cualquier medio la antigedad en su labor y que deberá ser plasmada en una Acta confeccionada a tal fin.
b 1. Para los nacidos en la Provincia de Catamarca se requerirá acreditación de tal circuns tancia mediante Partida de Nacimiento Certificada y/o Documento Nacional de Identidad y para la Residencia en la Provincia se requerirá, la respec tiva Constancia Policial.
b 2. Para aquellos Artesanos no nacidos en la Provincia de Catamarca deberán acreditar tener domicilio en la Provincia con un mínimo de 30 años treinta, presentando copia del Documento Nacio

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 7/8/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaeseArgentina

Data07/08/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1388

Prima edizione01/12/2006

Ultima edizione23/04/2021

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