Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 1/7/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos
boletín oficial de la provincia núm. 124
e
burgos
lunes, 1 de julio de 2024
Características:
Potencia instalada: 2 MW.
ALFOZ I
ALFOZ II
1
1
POTENCIA PICO MW
1,098
1,179
POTENCIA DE ACCESO NW
0,966
1
1.568 700 W c/u
1.684 700 W c/u
8 125 kW c/u
8 125 kW c/u
CENTRO
DE
TRANSFORMACION
CT
CASETA PREFABRICADA DE
HORMIGÓN
e Transformador de potencia de 1 MVA
Relación de transformación 0,6/13,2 kV
Transformador de potencia de 1 MVA
Relación de transformacción 0,6/13,2 kV
LÍNEA
DE
EVACUACIÓN
SUBTERRÁNEA
MEDIA
TENSIÓN 13,2 kV
Inicio: CT Alfoz I
Fin: centro de seccionamiento Conductor: RHZ1 12/20 kV
3x1x240 mm2
Longitud: 768,01 m
Inicio: CT Alfoz II
miento Fin: centro de seccionam 0 kV
Conductor: RHZ1 12/20
3x1x240 mm2
Longitud: 1.871 m
POTENCIA INSTALADA MW
PANELES
INVERSORES
Ambas instalaciones comparten un tramo de la infraestructura de evacuación, que consiste en una zanja que se extiende desde la parcela 294 del polígono 1 del término municipal de Alfoz de Quintanadueñas, donde se ubicará la planta denominada ALFOZ I, hasta la parcela 9059 del polígono 1 del mismo término municipal donde se ubicará el centro de seccionamiento concedido por la empresa distribuidora de energía eléctrica para esta instalación.
Ubicación: la planta fotovoltaica Alfoz I y su infraestructura de evacuación se ubicarán en varias parcelas del polígono 1 del término municipal de Alfoz de Quintanadueñas, así como en AR S-26 Ampliación del P.I. Villalonquéjar, parcela A-1 del término municipal de Burgos Burgos. Por otro lado, la planta fotovoltaica Alfoz II y su infraestructura de evacuación se ubicarán en varias parcelas del polígono 1 del término municipal de Alfoz de Quitanadueñas, así como en AR S-26 AMPL. P.I. Villalonquéjar, parcela A1, varias parcelas del polígono 3 del término municipal de Burgos y en las calles Valle de Tobalina, Valle de Manzanedo, Condado de Treviño, Laredo, Virgen del Rosario y El Endrinal, todas en el mismo término municipal Burgos.
La declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo que figuran en el anexo, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, según proceda, cualquier persona pueda examinar el proyecto y manifestar mediante escrito en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados que se indican en el anexo, así como formular las
diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958
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