Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 15/4/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 15 abril 2000 - n.º 89

Ayuntamiento podrá sancionar con la suspensión de la autorización de vertido por un periodo no inferior a tres meses, ni superior a un año.
Art. 28.- Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido, y las demás circunstancias concurrentes.
Art. 29.1.- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá por objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor. Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, o estaciones depuradoras de aguas residuales.
2.- Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.
3.- Cuando los bienes alterados no pudieran ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.
Art. 30.- La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Art. 31.- La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará
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butlletí oficial de la província - alacant, 15 abril 2000 - n.º 89

mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 32.- Frente a la gravedad de una infracción o reiteración de las mismas, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competentes a efectos de las sanciones que correspondan.
Art. 33.- La potestad sancionadora corresponderá al Sr.
Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
Disposición adicional En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Gral. de Protección del Medio Ambiente, Libro V, Título II, condiciones de los vertidos, y en la normativa autonómica, estatal o comunitaria que sea de aplicación.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de la Ordenanza General reguladora del Medio Ambiente se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposición final La Mancomunidad determinará en la Ordenanza fiscal correspondiente el régimen económico de la prestación del servicio de alcantarillado.
La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de octubre de 1.999
entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOP
de Alicante, y transcurridos los plazos establecidos en el art.
65.2 de la Ley Básica del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril.
Benejúzar, 27 de marzo de 2000.
El Alcalde. Rubricado.
07851

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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 15/4/2000

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaeseSpagna

Data15/04/2000

Conteggio pagine64

Numero di edizioni6174

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione02/08/2024

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