Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/1/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
26 Enero 2023
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 16
Los edificios y solares donde se prevea realizar la inversión para su conversión en vivienda serán de titularidad municipal. Se admiten edificios que se vayan a adquirir y destinarlos a este fin. También se admitirán edificios privados o públicos cuyos titulares hayan realizado una cesión de uso a favor del Ayuntamiento para este fin y por una duración máxima de 30
años. Los solares municipales y los edificios cedidos deberán estar en suelo urbano consolidado.
La superficie mínima de las viviendas será la que se establezca en la regulación urbanística local.
Los ayuntamientos, además, deberán cumplir con los requisitos generales para la concesión de préstamos sin interés:
a Encontrarse al corriente de pago de las cantidades devengadas por amortización de préstamos concedidos con anterioridad.
b Cumplir los requisitos exigidos referentes al ratio de ahorro neto, aprobación del ejercicio actual y volumen de capital vivo previstos en la Bases del Plan. En concreto haber aprobado la liquidación del ejercicio con ahorro neto positivo; haber aprobado el presupuesto del ejercicio actual; y tener un volumen total de capital vivo inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados, o bien obtener autorización previa del órgano de tutela financiera cuando el volumen se sitúa entre el 75% y el 110% de los ingresos referidos.
5. Obligaciones del Ayuntamiento. Las obligaciones se extienden a la totalidad de la duración del préstamo y son:
a Destinar la vivienda a alquiler para residencia habitual de nuevos pobladores en dicho municipio que realicen o vayan a realizar su actividad laboral, económica o profesional en él o su entorno, que deberá justificarse a través de la correspondiente alta censal ante la Hacienda Pública y/o las correspondientes declaraciones juradas de compromiso de actividad.
El inicio de los trabajos de rehabilitación del edificio será dentro de los seis meses posteriores a la firma de préstamo. Su finalización en los 18 meses posteriores a la firma del préstamo. A tal fin el ayuntamiento emitirá el correspondiente certificado de con el acta de replanteo e inicio de los trabajos y el de final de obra en los plazos citados.
El cómputo de la obligación de destinar la vivienda a alquiler para residencia habitual será desde la fecha de terminación de la obra y con una duración mínima de 84 meses.
Corresponderá a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de estos requisitos por parte de los inquilinos y justificar su cumplimiento ante la Diputación Provincial.
b En el caso de que un Ayuntamiento no consiga destinar la vivienda a alquiler para residencia habitual y acredite que no ha sido posible alquilarlo, demostrando una actitud inequívoca de querer cumplir dicho objetivo, mediante anuncios, concursos o cualquier otro medio que se considere probatoria, podrá plantearse otro destino diferente al prioritario de este plan. En caso de darse esta situación, previa autorización expresa de la Diputación Provincial, las viviendas podrán ser destinadas a otros usos de tipo social como entidades de protección a la infancia, de apoyo al refugiado o de ayuda a personas o colectivos en riesgo de exclusión social, así como también a entidades y asociaciones del ámbito cultural.
Para obtener esta autorización de otros usos de las viviendas fianciadas, el ayuntamiento interesado deberá tramitar una solicitud en la que se detallen los motivos por los que se requiere de esta autorización así como las actuaciones llevadas a cabo para alcanzar los objetivos de arrendamientos con nuevos pobladores. Una vez recibidos esta solicitud con la información que se precisa se emitirá un informe en el sentido que corresponda siguiendo el procedimiento establecido para ello.
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