Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 15/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1693 - Publicado el: 15/05/2024

Se entienden por "gastos de r:nantenimiento edilicio" aquellos gastos realizados para conservar 1

en condiciones adecuadas los inmuebles en donde las Asociaciones Vecinales desarrollan sus actividades en cumplimiento con u objeto social y que se ven afectados ante el uso y paso del tiempo."

Artículo 20.- MODIFÍCASE el artículo 6o del Decreto nro. 0007/24, el que quedará redacto del siguiente modo:
"ARTICULO 60.- La Asociación Vecinal solicitante deberá presentar, además de la documentación solicitada en el artículo
so de la Ordenanza Nro. 10.450, los formularios que se encuentran en los
Anexos 1 y 11 de la presente reglamentación con firma y sello de las autoridades legales, la notificación fehaciente del artículo 70 de la Ordenanza Nro. 10.450 y la copia de la conformidad dictada por el Municipio de la rendición de cuentas del último monto anual que se le haya otorgado en virtud del presente programa.
La institución vecinal deberá acompañar en el expediente, toda la documentación mencionada anteriormente, firmada por las autoridades de la institución, y constituir, además, domicilio electrónico, a los fines de ser notificada fehacientemente, en un todo de acuerdo al Decreto Nro.

1172/20 Sistema de Notificaciones electrónicas.
Ingresado el expediente por la Asociación Vecinal con la totalidad de la documentación mencionada previamente, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el cumplimiento de los requisitos normativos y, en su caso, dictará el acto administrativo correspondiente, mediante el cual otorgará a la institución el monto anual del Programa y especificará la cantidad de cuotas en las cuales se abonará dicho monto, el cual será notificado a la Asociación Vecinal.
El monto será abonado mediante transferencia a cuenta bancaria reconocida por el Banco Central de la República Argentina y cuya constancia fuera acompañada al momento de solicitar el acceso al Programa."

Artículo 3.- MODIFÍCASE el artículo 70 del Decreto nro. 0007/24, el que quedará redacto del siguiente modo:
"Artículo 7.- RENDICIÓN DE CUENTAS. La institución vecinal deberá rendir cuenta de la totalidad de los fondos públicos otorgados por el Programa en un plazo no mayor de 30 días hábiles de abonada la última cuota por parte del Municipio.
Transcurrido el plazo, y no habiendo la institución vecinal rendido cuenta de los fondos, no podrá solicitar durante el año siguiente el monto anual de dicho Programa, y será notificada a tal efecto.
Requisitos de la Rendición de Cuentas: la institución vecinal deberá presentar ante la Dirección General de Vecinales:

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 15/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaeseArgentina

Data15/05/2024

Conteggio pagine5

Numero di edizioni1217

Prima edizione10/10/2012

Ultima edizione05/07/2024

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