Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 10/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1331 - Publicado el: 10/02/2022

ORDENANZA
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o.-

Artículo 1
Modifícase el punto 2.3.2. TRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN-GENERAL DE OBRAS PARTICULARES" del Reglamento de edificación de la ciudad de Rosario presente en la sección 2. "DE LA ADMINISTRACIÓN", sección 2.3. "DE
LA POLICÍA DE OBRA", cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"2.3.2. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
PARTICULARES
El personal designado por la Dirección General de Obras Particulares, deberá realizar en todas las construcciones destinadas a vivienda colectiva, oficinas y locales comerciales y/o industriales de todo tipo, inspecciones a los efectos de verificar si la obra se realiza en un todo de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y con las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad.
Quedará a criterio y buen juicio de la Dirección General de Obras Particulares, si el resto de las edificaciones no especificadas en el párrafo anterim; ameritan según el caso, tener las referidas inspecciones antes del otorgamiento del Final de Obra correspondiente.
Las inspecciones deberán realizarse por "Etapa de Obra Ejecutada" y quedará especificado y definido inequívocamente en el propio Permiso de Edificación por la propia Dirección General de Obras Particulares, quien definirá con un mínimo de 2 dos y un máximo de 6 seis el número de inspecciones a realizar y en cuáles etapas efectivizarlo.
Los propietarios y/o profesionales responsables de la obra, deberán solicitar una vez ejecutada la etapa y por cada una de ellas, el Turno" para la inspección a la Dirección General de Obras Particulares, quien tendrá 1 O días hábiles para efectivizar la misma y sin perjuicio en la continuidad de los trabajos de construcción.
La mencionada solicitud, deberá realizarse al "Correo Electrónico Oficiar de la Dirección General de Obras Particulares, consignando el número de Permiso de Edificación la ubicación de la obra y la etapa por la cual se solicita la fiscalización.
Asimismo la visita del personal municipal al efecto del cumplimiento del presente, deberá plasmarse con un acta de verificación por duplicado en donde se especifiquen las transgresiones que pudieran haberse detectado, o en su defecto y si iw la hubiere, la leyenda: "No se detectan a la fecha transgresiones al Código Urbano ni al Reglamento de Edificación". El inspector municipal dejará una copia del acta en la obra y la otra deberá adjuntarse al expediente municipal que tramite las instancias administrativas del caso. La falta de estas inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección General de Obras Particulares, no atenúa ni elimina las respon bilidades de los profesionales, constructores e instaladores".
Art. 2.- Comu í ese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y

.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 10/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaeseArgentina

Data10/02/2022

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1217

Prima edizione10/10/2012

Ultima edizione05/07/2024

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