Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 21/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1324 - Publicado el: 21/01/2022

l funcionar con un reconocimiento expreso por parte de la autoridad de aplicación,"
para acceder a algunos de los beneficios que este régimen contempla.
. Que la habilitación de estas figuras intermedias permitiría a
estos Centros Comerciales planificar la obtención de la personería jurídica
correspondiente, sin privarlos de reconocimiento y de posibilidad de funcionar bajo el acompañamiento y patrocinio previsto en la Ordenanza Nº 9.333".
Es por todo expuesto que se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

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ORDENANZA
Artículo 1 o.- Modifícase el Artículo 1 º de la Ordenanza No 9.332, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1 o.- Defínase como "Centro Comercial a Cielo Abierto CCCA" a un conjunto de comerciantes y empresas de servicios nucleados en una asociación civil con personería jurídica otorgada por Fiscalía de Estado o en simples asociaciones que desarrollan sus actividades dentro de una zona geográficamente definida con concentración de locales y que, asociativamente, trabajan con una planificación común, articulando con el sector público una estrategia urbana, en vista de lograr una identidad propia y distintiva".
Art. 2.- Modifíquese el Artículo 2 de la Ordenanza No 9.332, que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2.- Aquellos comerciantes, y/o industriales, y/o servicios, y/o profesionales que soliciten ser reconocidos como CCCA deberán proponer la zona de actuación del Centro Comercial a construirse o ya constituido con personería jurídica o en simple asociación. Sumado a esto, se debe demostrar que el NOVENTA Y CINCO PORCIENTO 95% de los asociados del CCCA
corresponden a comerciantes establecidos en la respectiva franja geográfica establecida anteriormente como zona de actuación. El cumplimiento de dicho requisito será verificado anualmente por la Autoridad de Aplicación. El CINCO POR
CIENTO 5% restante podrá estar constituido por instituciones y/o artistas y/o referentes culturales relacionado con el CCCA. El estatuto de la persona jurídica constituida para el funcionamiento de los CCCA deberán garantizar la libre asociación de todas aquellas personas, sean físicas o jurídicas, que ejerzan el comercio o industria, o presten servicios o profesionales que posean su domicilio en la zona geográfica de actuación de los citados CCCA".
Art. 3.- Modifícase el Artículo 3 de la Ordenanza No 9.332, que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 3o .- Aquellas agrupaciones de comerciantes que aspiren a ser reconocidas como Centro Comercial a Cielo Abierto deberán formar una Comisión Promotora, con la finalidad de promover la constitución Asociación Civil sin fines de lucro. En su defecto, podrán constituirse en primera instancia como Simple Asociación a través del acto constitutivo otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público, contando con un plazo de 3 años, prorrogable según lo disponga la reglamentación, para formalizar la constitución de Asociación Civil".
Art. 4.- Modifícase el Artículo 5o de la Ordenanza N 9.332, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 5o.- La Comisión Promotora establecerá su domicilio legal en una zona próxima al CCCA y designará para su funcionamiento como mínimo los siguientes cargos: Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a".

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 21/1/2022

TitoloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaeseArgentina

Data21/01/2022

Conteggio pagine7

Numero di edizioni1223

Prima edizione10/10/2012

Ultima edizione26/07/2024

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