Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 11/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1319 - Publicado el: 11/01/2022

del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia de Santa Fe adhirió a trav.es del
Decreto 1.308/2020.
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Que diversas actividades tanto al aire libre como en espaCiOs:-_.cerrados se han ido habilitando en forma paulatina, con los debidos protocolos, al tiempo que se observa un marcado descenso en la curva de contagios tanto en la Provincia de Santa Fe, como en la Ciudad de Rosario.
Que mediante el Decreto 1.259 del Departamento Ejecutivo Municipal y la Resolución 121 de la Secretaría de Gobierno, se autorizó de manera excepcional al sector gastronómico bares, heladerías, restaurantes y foodtrucks a solicitar la colocación de mesas y sillas en el espacio público incluyendo la calzada, para la ampliación de su capacidad.
Que el espacio público representa el ámbito idóneo para la realización de espectáculos artísticos respetando debidamente el distanciamiento social, y sobre el cual la administración estatal local ejerce la propiedad o facultad de dominio y cuyo destino es el uso y goce de toda la comunidad.
Que la autorización de uso del espacio público para Espacios Culturales, incluyendo calzadas, significaría un aporte importante y necesario para la reactivación del sector del arte y la cultura local".
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1 o.- Dispónese en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario la realización de actividades denominadas "Calles Culturales".
Art. 2.- OBJETIVOS. La presente ordenanza tiene como objetivo incentivar, promover y propiciar la realización de espectáculos y actividades artísticas de artistas locales, en conjunto con los Espacios Culturales de la Ciudad, utilizando el espacio público como ámbito para la realización de los mismos.
Asimismo, se apunta a impulsar desde el Estado Municipal en la reactivación de la actividad artística y cultural.
Art. 3.- DEFINICIÓN. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por Espacios Culturales a todo inmueble cuyo objeto incluya el desarrollo de enseñanza, estudio y trabajo vinculados a todos los lenguajes del arte y la cultura o que su rubro de habilitación municipal tenga por objeto la realización de actividades artísticas o culturales.
Art. 4.- AUTORIZACIÓN. En el marco de las actividades de "Calles Culturales"
los Espacios Culturales deberán solicitar un permiso para la utilización del espacio público, el cual quedará sujeto a aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 5.- OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE. A los fines del otorgamiento del permiso pertinente para el uso del espacio público, se deberán respetar las siguientes condiciones por parte del solicitante:
Responsabilizarse por la limpieza, el orden y el mantenimiento del espacio público cuyo uso sea autorizado.
Realizar las actividades en condiciones óptimas de seguridad, salubridad e higiene.

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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 11/1/2022

TitoloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaeseArgentina

Data11/01/2022

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1218

Prima edizione10/10/2012

Ultima edizione10/07/2024

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