Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 28/12/2017
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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 811 - Publicado el: 28/12/2017
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V.AI.OH 2016
Concejo Municipal
ORDENANZA
N0 9.803
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Concejo Municipal
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La Concejala Daniela León ha presentado el siguiente
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ORDENANZA
Artículo lo.-Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza resulta aplicable a las licencias otorgadas y que en un futuro se otorguen conforme el Decreto-Ordenanza No 264911980, las Ordenanzas Nros. 7369, N" 8099, N" 8997 y todas aquellas que surjan con respecto a licencias para personas con discapacidad.
Art. 2O.- Para acceder a una licencia para personas con discapacidad conforme el artículo 1 O, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales para las licencias de taxis o remises, las mismas podrán acreditar plenamente su discapacidad con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad CUD y su renovación, otorgado conforme normativa nacional vigente.
Art. 3O.- En ningún caso, podrá exigirse certificado de supervivencia u otro tipo de documentación con el propósito de acreditar la discapacidad.
Art. 4O.- Cuando el beneficiario de la licencia para persona con discapacidad sea una niña, niño o adolescente o una persona incapaz o con capacidad restringida en su capacidad de ejercicio conforme sentencia judicial, el titular siempre será la persona con discapacidad, siendo esa licencia ejercida por su representante, tutor o curador, hasta el cumplimiento de la mayoría de edad en caso de niña, niño o adolescente.
Art. So.- En caso de fallecimiento de la persona con discapacidad que hubiera dado origen a una licencia de estas características, la licencia se transfiere sus herederos, quienes dentro del término que fije la reglamentación podrán transferirla o adjudicarla legalmente a uno de ellos que reúna las condiciones para ser titular de licencia de taxi o remise.
Art. 6O.- En el supuesto del Artículo 5", el Organismo de Aplicación verificará el pago del derecho de licencia que fije anualmente la Ordenanza Tarifaria Municipal por parte del o los herederos que no acrediten discapacidad.
Art. 7O.- Modificase el Artículo 102" de la Ordenanza N" 306411980, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 102". Por los derechos de oficina referidos a automotores, se abonará:
a Por cambios de unidad de coches taxímetros, remises, transporte escolar $250
y especial
a
1 Las que se originen por causa de muerte del titular, en beneficio de herederos declarados.
Se aplicará igualmente el pago por transferencia a herederos en caso de fallecimiento de persona con discapacidad titular de licencia de taxi o remise, cuando el nuevo titular no acredite discapacidad.
2 Cuando se funden en causa de enfermedad debidamente acreditada y lo sea a favor de ascendientes o descendientes en cualquier grado, y en la línea colateral hasta el cuarto grado y su cónyuge.
3 Cuando lo soliciten mayores de 60 años a favor de sus descendientes en cualquier grado, y en la línea colateral hasta el cuarto grado y su cónyuge.
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