Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/07/2024
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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
72
MANCOMUNIDAD 2016
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Vocales de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el 17 de abril de 2024, aprobó inicialmente el expediente de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas derechos de examen en la Mancomunidad 2016. Expuesto al público, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 26 de abril de 2024, no se ha presentado reclamación ni sugerencia contra el acuerdo adoptado que por tanto se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 LBRL, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS
DE EXAMEN DE LA MANCOMUNIDAD 2016
Artículo 1. Fundamento y objeto.En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, esta mancomunidad establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a las categorías de personal laboral convocadas por la Mancomunidad 2016, así como la participación como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a las categorías de personal laboral convocadas por la Mancomunidad, aplicable por tanto a cualquier proceso selectivo, con independencia de la forma de provisión, definitiva, fija, temporal o interina.
Art. 3. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible.
Art. 4. Devengo y cuota tributaria.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
Cuota tributaria. Convocatoria y realización de pruebas selectivas para promoción interna, racionalización administrativa e ingreso con carácter de fijo, temporal o interino como personal laboral de la Mancomunidad 2016, por cada solicitud:
30,00 €
Grupo A2
30,00 €
Grupo C1
25,00 €
Grupo C2
25,00 €
Grupo E
25,00 €
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.El pago de la tasa tendrá las siguientes bonificaciones:
Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: tendrán una reducción del 50 % de la tasa, lo cual se acreditará mediante original o copia del certificado de discapacidad emitido por la Administración competente, que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Personas desempleadas con una antigedad mínima de seis meses que consten en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo: tendrán una reducción del 50 % de la tasa. Se acreditará por medio de certificado de actualizado emitido por el SEPE.
BOCM-20240703-72
GENERAL
Grupo A1