Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 08/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
68
MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 42 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 603/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA JOSÉ SOTO RONQUILLO frente a NEW AGE BEAUTY
CENTER, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente SENTENCIA N.º 300/2021
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA
MARÍA JOSÉ SOTO RONQUILLO frente a NEW AGE BEAUTY CENTER, S. L., que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 3 de abril de 2021
y del que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a NEW AGE BEAUTY CENTER, S. L., a que a su libre opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 1.144,14 euros.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 3/4/2021 hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 37,82 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T. y 268.5.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
BOCM-20210908-68
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.