Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/04/2019
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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2019
Pág. 757
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
180
ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO
En el juicio número 95 de 2017 se ha dictado sentencia cuya parte de encabezamiento y dispositiva es la siguiente:
SENTENCIA n 2
En Alcobendas a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Vistos por Doña Sonsoles Lloria Gómez, Magistrada del Juzgado de Violencia de Género número Uno de Alcobendas y su Partido el presente juicio de modificación de medidas número 95/17 seguidos a instancia de DOÑA LIBIA AMPARO VILLAREAL CHALPARIZAN representado por la Procuradora Sra. Pulgar y defendido por el Letrado Sr.
Romero como demandante, contra DON BOLIVAR ALBERTO GARCÍA BETANCOURT, declarado en rebeldía.
FALLO
Que desestimar la demanda de modificación de medidas formulada por DON JOSÉ
ROMERO QUINTANA contra DOÑA JESSICA GARCÍA RODRÍGUEZ. Acordando mantener las medidas acordadas por la Sentencia de 20 de abril de 2017, Sentencia núm.
121/17 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, en el Procedimiento de Familia: 2023/15
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5098-0000-00-0095-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 01 de Alcobendas, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5098-0000-00-0095-17
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido L.O. 1/2009
Disposición Adicional 15.
Así por esta mi sentencia de la que quedará testimonio en autos para notificación de laspartes, la pronuncio, mando firmo.
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda RECTIFICAR el/la fallo de la Sentencia n 2/2019, dictado/a en fecha 16/01/2019 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:
BOCM-20190430-180
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. SONSOLES LLORIA GÓMEZ
Lugar: Alcobendas Fecha: 14 de marzo de 2019.