Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6854 - 17/04/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 471

DISPOSICIÓN N.º 781/DGPF/24
Buenos Aires, 15 de abril de 2024
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.588, las Leyes Nros. 2.148 y 2.936 textos consolidados por Ley N 6.588 y 6.684, los Decretos Nros. 387/23, su modificatorio, y 152/24, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-SECACGC/22 y su modificatoria 1SECACGC/23, la Resolución N 09533112-COMUNA14/22, el Expediente N
31492868-GCABA-DGCCT/21, y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo Nº 104
inciso Nº 21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, la citada norma dispone en su artículo N 82, inciso N 5, un límite temporal para el otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio;
Que, por la Ley N 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N 387/23 y su modificatorio N 91/24, se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con responsabilidades primarias para otorgar, renovar y revocar los permisos de uso y ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas competentes
Que, por Decreto Nº 152/24 se me designó como Directora General a cargo de la Dirección General Permisos y Ferias;
Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según texto consolidado por Ley N 6.588 establece en su Capítulo 9.1 las disposiciones generales de los permisos de uso del espacio público;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio del poder de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, cabe señalar que el otorgamiento de permisos de uso, no
BO-2024-6854-GCABA-DGCLE

Página 471 de 781

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data17/04/2024

Conteggio pagine782

Numero di edizioni5626

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione12/07/2024

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