Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6803 - 30/01/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 275

Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que por el Informe N 2023-35328082-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Que tras analizar y deliberar la viabilidad del permiso solicitado, considera oportuno el otorgamiento del mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 4
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años a la Razón Social AP GRUPO S.R.L., CUIT N 30-71820149-3, para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera de la calle calles Del Barco Centenera y Abraham J. Luppi, frente al local comercial sito en Del Barco Centenera N 3301.
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica: Dejar un corredor libre de por lo menos 2.00 y 1.50 Del Barco Centenera y Abraham J. Luppi, mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica. Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera. Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado. Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Notifíquese a ALBERTO VICTORIO FIGONE que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles y pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido. Publíquese. Archívese. Álvarez
BO-2024-6803-GCABA-DGCLE

Página 275 de 435

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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/1/2024

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data30/01/2024

Conteggio pagine436

Numero di edizioni5622

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione05/07/2024

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