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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6742 - 06/11/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 424
Que mediante la ley Nº6513, se modificó la redacción de los artículos 9.8.1/2/11/12 del Anexo B del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se indica que los responsables de los establecimientos que posean permiso para hacer uso de un área gastronómica, deben mantener el aseo e higiene dentro del área delimitada, así como colocar recipientes para la disposición de los residuos;
Que por Resolución Nº16-GCABA-AGC/20, se estableció que el control y fiscalización de las áreas gastronómicas de conformidad con el capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y de las plataformas de esparcimiento será efectuado por la Agencia Gubernamental de Control, mediante el área que esta designe a tal fin;
Que por el presente tramita solicitud de permiso de uso y ocupación del espacio público para el emplazamiento de un área gastronómica sobre la acera de la calle Rómulo Naón, frente al local comercial sito en Rómulo Naón 3622, en jurisdicción de esta comuna, realizada por la Razón Social NAON 3618 SA, con CUIT N 3071797261-5, que se encuentra habilitado como café bar, despacho de bebidas, wisqueria, cervecería, casa de lunch, com. Min. De helados, restaurante, cantina, com.
Min. Bar lácteo, casa de comidas rotisería, confitería, parrilla, com. Min. Elab. Y vta.
Pizza, fuga-zza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill, alimentación en general y gastronomía;
Que la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres, GOUSOS, se expidió al orden Nº13 indicando que dentro de los presentes actuados, no surge violación alguna de las prohibiciones establecidas en el punto 9.8.11 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad para hacer uso de la acera. Asimismo, se cumple en informar que las características de la acera de la calle Rómulo Naón, frente al local sobre Rómulo Naón 3622, admiten el emplazamiento de un área gastronómica toda vez que la misma posee un ancho de 4.00 m finalizando que se encuentran reunidos los requisitos formales para la prosecución de su trámite;
Que en consecuencia se encuentran acompañados los documentos requeridos para la prosecución del permiso solicitado;
Que la Gerencia Operativa de Gestión Comunal, desde el área de inspección, al orden Nº17 informa a fin de verificar los hechos existentes y en concordancia de las medidas declaradas en las presentes actuaciones, y resulta que SI coinciden;
Que conforme lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N 1.777, N 6.292 y N6513 Textos Consolidados por Ley Nº 6.588, los Decretos N 453-AJG/12, N 463-AJG/19, y sus modificatorios, N277/AJG/22, N465/AJG/22, la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-GCABA-SECACGC, la Resolución Nº16-GCABA-AGC/20, se encuentran reunidos los requisitos a fin de hacer lugar a lo solicitado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 12
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgase desde la suscripción del presente el permiso de uso y ocupación del espacio público para el emplazamiento de un área gastronómica sobre la acera de la calle Rómulo Naón, frente al local comercial sito en Rómulo Naón 3622, en jurisdicción de esta comuna, realizada por la Razón Social NAON 3618 SA, con CUIT
N 30-71797261-5, por un plazo de 5 cinco años.
BO-2023-6742-GCABA-DGCLCON
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