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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/10/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6731 - 20/10/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 377
por el término de un 1 año en cada uno de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge de los correspondientes informes, y del análisis se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N 247/AGC/17;
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES
Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPONEN
Artículo.1º. Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un 1 año la Inscripción provisoria y hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en los autos caratulados PANTER SRL c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Acción Declarativa articulo 14 CCABA u opere el plazo establecido en el DNU Nº 1, articulo 6º, lo que suceda primero, en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 del local con nombre de fantasía CROBAR, que posee Registro Nº 72/06 otorgado por Disposición Conjunta Nº 0057DGHP-DGFYC-DGFOC/2006, ubicado en la calle Av. Libertador 3883, arcos 17, 18, 19 y 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la firma Venidia S.A.
que le fuera otorgada una capacidad máxima autorizada en dos mil doscientas cincuenta y ocho 2258 personas mediante Disposición Conjunta Nº 89/DGHPDGFYC-DGFOC/2008.
Artículo. 2º. Determinar que la actividad denominada matiné deberá desarrollarse en el horario comprendido de 16 h a 22 h los días feriados, sábados y domingos siendo la edad permitida de 15 a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el local conforme AD. 700.50 art. 10.3.1.
Artículo. 3º. Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta 30 días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa.
Artículo. 4º. Dese al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma VENIDIA
S.A Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Álvarez Millet - Taccone - Delucchi
BO-2023-6731-GCABA-DGCLCON
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