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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 31/8/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6696 - 31/08/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 628
Juan I. Nigrelli Subdirector General Inicia: 30-8-2023
Vence: 1-9-2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N 2337-GCABA/DGR/23
Expediente Electrónico N 24.965.806-MGEyA-DGR-2018
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al contribuyente ALEJANDRA CAROLINA TRUJILLO los términos de la Resolución N 2337/GCABA/DGR/2023, de fecha 23 de Agosto de 2.023, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente ALEJANDRA
CAROLINA TRUJILLO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N 902-415130-4, CUIT Nº 27-26553457-6, con domicilio fiscal conforme padrón GIT en la Avenida San Martín N.º 2803, "Portería", Comuna Nº 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con domicilio fiscal conforme padrón Web COMARB en la calle Santa Rosa N.º 780, de la localidad de Rafael Castillo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de productos de almacén y dietética", con respecto a los períodos fiscales 2017 2 a 7 y 9 a 11 anticipos mensuales y 2018 5, 7, 11 y 12 anticipos mensuales.
Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente.
Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el término de los quince 15 días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.
Artículo 4.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución.
BO-2023-6696-GCABA-DGCLCON
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